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FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA nios; pero, en vez de contratarse libremente, se limitaba el período de vigen– cia a cinco afios, cuando normalmente solía ser de diez ó por tiempo indefinido (como entre ,Baztán y Osés, afio 1547, art. 5} y se interponía, como obligatoria, la ratificación de los Gobiernos respectivos. Por el artículo 13 se habían anulado todas las existentes, con excepci6n de las facérías perpetuas entre los Valles de Cize y Aézcoa, fundadas en la Sentencia arbitral de 1556 y renovadas precisa– mente aquel año de 1586 4 , y las de Roncal-Baretous, derivadas del laudo de Ansó pronunciado el año 1875 5 • ¿Por qué en un Tratado de límites se plantea y se discrimina el problema marginal de las facerías? Y ¿por qué se anulan, lisa y llanamente, las concertadas por tiempo indetermina90? 6 • Por el mismo .error en que habían incurrido los mariscales D. Ventura Caro y D. Francisco María, Conde de Ornano, cuando firmaron el Convenio intenacional de Eli– zondo, cuyo artículo cuarto 7 sirvió. de pretexto y .hasta de cañamazo para el que se redact6 en Bayona en 1856: «Artículo 13. En atenci6n a que las fa,ce– rías y comunidad en el goce de pastos que, sin término fijo para su duración existen entre los fronterizos de uno y otro Estado, han sido muy perjudiciales a su quietud y buena inteligencia, se ha convenido que quedarán por de ningún valor todos los contratos de facería y compascuidad por tiempo determinado exi,stentes hoy en virtud de antiguas sentencias o convenios ... », con excep– ci6n de los precitados de Aézcoa y Roncal. Los mariscales Caro y Ornano, que recorrieron personalmente la frontera pirenaica, ,señalaron con mayor preci– sión que los plenipotenciarios de Isabel II y Napoleón 111, la zona y causas de los conflictos : Alduides y Quinto Real, por la comunidad en el goce de yerbas y pastos entre los pueblos limítrofes de una y otra nación. Y dieron por nulas úni– camente estas facerías. Si en algo erraron fue en atribuir a esta vieja institu– ción facera la causa de las depreciaciones, secuestros y ataques a mano armada, que con crudeza, cada vez más acentuada, habían venido sucediéndose desde el mismo siglo XVI entre Baztán, Roncesvalles, Erro y el vizcondado de Bai– guer o de Baigorri. La razón única de tales conflictos, que luego comentare– mos, fue la fluidez jurídica de unas tierras que no parecían reconocer soberanía ni en el dominio ni en el disfrute. Pues cuando los límites fueron bien defini– dos, no hubo mejor remedio contra las riñas de los pastores y contra el. car– nereamiento de las presas hechas (unas veces se descuartizaban y otras se co– braba una multa) como esos contratos. 1<Seyendo todos unanimes e conformes de un acuerdo y voluntad, por bien de pkz y concordia, queriendo segund dizen evitar los grandes enojos y malenconías y menoscabos y esspensas que sobre las dichas cuestiones entre los vezinos de las dichas tierras se podían subseguir, como por ebitar muertes y escandalos que podrían acaescer entre ellos e por vivir en amor y caridat... » .. firman su convenio y facería las universidades y 4 DESCHEEMAEKER J., Les Facéries Pyrénéennes, E.-Y. II (1947), p. 388-398. 5 !bid., Le tribut de la Vallée de Baretous, en E. Yak. 3 (1949), p. 412, ss.. 8 Tratado, Internacional de límites de 1856, art. 13. 7 Tratado definitivo de límites, \Elizondo 27 de agosto de 1785, en su artículo 4; "En atenci6n a que las facerías y ·comunidad en el goce de yerbas y pastos entre los, pueblos fronterizos de una y otra naci6n han sido muy perjudiciales a su quietud y a la tranqui– lidad general de la frontera, dando, lugar a vía de hecho, a represalias... se ha convenido 1 en que quedarán por de ningún valor todas las, facerías y comtmidádes que hasta hoy se mantienen en Alduides, Quinto Real y Valcarlos... " El resto del presente artículo y los otros trece pueden leerse en YANGUAS MIRANDA, Dice. antigüedades... , voz Límites. [ 3] 68

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