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FAcERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA Se prolonga la esgrima, no sin tal cual rasguño, hasta que Echalar acepta las galantes disculpas del señor de Arozteguía; y a W de julio de 1778, celebra, a toque de campana parroquial, Concejo pleno (alcalde, regidores y no menos de 25 vecinos) en la Sala del Ayuntamiento. Se nombran por sus diputados para concurrir con los de Baztán, a su al– calde, Alejandro de Arburúa y a los regidores Juan Martín de Berrueta, Miguel de Arburúa y Josef de Marisquirena. El 23 de julio, en el puesto llamado An– chitabider, lugar de Azpilcueta y jurisdicción del valle y universidad de Baztán, acuerdan ambas comunidades -por evitar todo exceso y vivir en la paz, unión y armonía con que se corrió en los tiempos pasados- un auto de pren– damiento, que estará vigente hasta que se arregle y otorgue la escritura de fa– cería. Se multa en él, con cinco pesos, al que, sin ser de las dos personas nom– bradas, hiciere prendamientos de ganado; se dobla la pena pecuniaria del ganado legítimamente apresado de noche; se ajusta el cabrío a la ley de Cor– tes dfl Navarra votada e.n 1757; y se señalan la borda de Garciarena, en Anchi– tabider, para las prendarias hechas por Baztán y la de Petrisancenea, en el término llamado Zimiztar, para las que hiciere la villa de Echalar. Testifica el escribano Juan Alejandro de Echeverz. Firman ambos alcal– des y el P. Bartolomé Francisco de Josué Cano, del Real Monasterio de San Salvador de Urdax, en nombre de él, como vecino del valle. Y el escribano dio cuenta de lo acordado al alcalde y regidores de Zugarramurdi, como con– gozantes del valle, «para que lo cumplan y no pretendan ignorancias». 3 Compascuidad De un total de 68 Ordenanzas que contienen las de Baztán de 169ti, 38 ver– san sobre política agropecuaria y forestal; y las 16 Nuevas Ordenanzas de 1723, Do discurren sobre otro tema que el de las plantaciones. Pero ni en unas ni en otras (ni en las actuales, naturalmente) se contienen normas sobre la modalidad facera. Es un derecho consuetudinario (hasta ei Tratado Internacional de 1856) que con sensata flexibilidad se ha ido plegando al imperativo voltario de la circunstancia económico política, condicionada con frecuencia por la topografía fronteriza. Fomentaba el valle de Osses múltiples pleitos y debates por incidentes ganaderos: una junta arbitral, elegida por Osses y Baztán, zanja el problema firmando facería perpetua, «en la manera que se había venido observando hasta las últimas contiendas». Se rubrica en el collado de Yzpegui el 6 de julio de \547 y perdura hasta el Tratado de Límites. ,Hoy ya no se afrontan sus términos comunales. Pero en aquel entonces, los de Osses habían llegado a construir bordas en la misma línea fronteriza, de manera que su ganado se anticipara al baztanés, en el terreno de pasto. Obligáronles los árbitros a demoler lo cons– truido y se señalaron las avanzadillas tolerables para el futuro: a Osses la en– derecera Hihistola (?) y de ahí atajando a Olate-nabarlarrenea-gora y de ahí a Eunsaroy; desde dichos parajes hacia Baztán «no puedan ni tengan facultad ni poder de fazer ni fagan borda ni edificio alguno para acubillar sus ganados, como dicho es». A los de Baztán, se fijó el límite edificable en Insusti-hirumbea [ 83] 207

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