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FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA pagar (mas no por el pastaje, sino por la guarda). «En el caso de que en tiempo de nieves pasaren algunos rebaños de dho Valle a los términos· de Ezpeleta haia de ser sin los perros mastines». Añoa agrega: «pena de ocho reales cada vez». Escogieron por sus fiadores, Añoa y Ezpeleta al escribano real, D. Pedro Joseph'de Echenique, dueño del palacio de cabo de armería, llamado Echeni– quea, del lugar de Errazu, en el barrio de Yarbil; y Baztán, a D. Juan de Go– roztarazu, dueño de las casas de Arriaga y Elizalde de Ezpeleta y a D. Martín de Echepare, vecino de Añoa 137 • Análogo proceder guardó Baztán con la villa de Echalar : hubo preferen– cia por los arreglamientos de prendarias; pero no faltaron contratos de com– pascuidad antes de 1603 y de 1715 y en los años 1724, 1740, 1765 (vigentes por ocho años) y en 1851 138 • Actualmente no existe entre ellos ningún acuerdo es– pecial. Se estipulan los convenios en forma semejante a los ya comentados, aun– que con la diferencia de declararse en ellos con sencillez meridiana «que de aquí en adelante, durante los dichos diez años, no aya de aber ni aya facería alguna como la ha habido los años passados y que cada una de las dichas partes ayan de gozar y gozen las hierbas y aguas y paztos de sus propios termi– nos con sus ganados granados y menudos y puercos sin entrar en los terminos y montes de los otros de día ni de noche» (acta de 1603,). 137 "Balle de Baztan, Añoa y Ezpeleta. En 18 de Agosto de 1773. Traslado de ese" de Combenio y arreglamiento de prendarias de Ganados para tiempo de doze años, otorgada por el Valle de Baztan, Monasterio de Urdax y Lugares de Añoa y Ezpeleta de la Pro– vincia de Labort, Reino de Francia, siendo para 9 años por lo tocante a Añoa", -Certi– fica el esno. real, Juan Bta. de Mutuverría; Alcalde de Baztán, el Ille. Sr. D. Juan Bautista de Echebbaria, al que acompañan en la Junta General del 13 de abril de 1773 (3. 0 día de Resurrecci6n) los 14 jurados y 34 diputados. Concurren en el puente llamado Hoaldizun, divisi6n de los términos de España y Francia, el citado Alle. con los no menos ilustres veci– nos D. Vicente Borda (palacio de Jarola, Elizondo), D. Nicolás de Camio (Arizcun), D. Juan Ger6nimo de Mayara (Elizondo), D. Miguel Fernando de Dutari Yrigoyen (Errazu) y el esnº real, D. Pedro José de Echenique (palacio de Echemquea, Errazu). Por Ezpeleta, Pe– dro Vidart, alcalde abad del dicho lugar de Ezpeleta, Martin de Vergara, notario real, más otros seis poderhabientes (que se nombran); y por Añoa, D. Bernardo de Echegaray, alcalde abad de dicho lugar de Añoa, Domingo de Lesaca notario, tres jurados y otros siete vecinos, diputados y poderhabientes para estos convenios. Por evitar equívocos sobre la naturaleza del presente acuerdo insertamos esta cláu– sula: "Primeramente fue tratado y asentado y concluido entre los dhos Diputados del Valle de Baztan y Lugar de Ezpeleta, que por cada. cabeza de todo género de Ganado maior, Baquío, Mular y Caballar que entraren de los termines propios de dho Valle, sus vezinos de los catorze lugares, y de dho Monasterio de Urdax en los termines de dho Lugar de Ezpeleta y los de sus vezinos en los de dho Valle, término amojonado y seles de dho Mo– nasterio haian de pagar siete soses por cada cabeza y cada vez". Entre Baztán y Añoa, la penalidad, en iguales circunstancias, es de 15 soses, salvo en el jaral o jarales de Añoa en que "se entiende el prendamiento veinte soses por cabeza". A. B. carp. EZPELETA, Al\ÍOA... 138 Acta de la facería de 1724, en A. B., carp.ª ECHALAR; y acta de la de 1851, de igual manera. De las otras facerías, referencias contenidas en las actas de arreglainientos de prendarias o en la correspondencia cruzada entre Baztán-Echalar. "Escritura de com– benios dentre los de la Villa de Echalar y Valle de Vaztan sobre la prenda que an de llevar por los prendamientos. 1603". A. Baztán. "Traslado de la escritura de prendarias de ganados echa el año de 1715 (13 de octu– bre) Archivo M. de Echalar, en que se hallan los traslados de los convenios con Baztán de 1718, 1748, 1754, 1820, 1843, 1851, y 1778, 1829. r 811 205

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