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E. ZunAIRE todo rigor y remedio de derecho y justicia y vía executiva les compelan y apremien a lo ansi cumplir y guardar... » 136 • Tan firme se mantiene la tradición durante estos siglos XVI-XVII, que cada una de las actas (1587, 1609, 1632) reitera lo antedicho, salvo leves reto– ques. pero con nuevo articulado que dice anular todo lo antecedente. Cada renovación es por 16 años, signo bien manifiesto de la tranquilidad con que se discurría por aquella frontera. El avance de los convenios de 1632 se reduce a que «no aya de aber gana– dos adjeri9ados y que ayan de andar con guardas, pena de prendamiento», una vez cumplido el plazo vigente de 16 años y hasta que se firmen nuevos acuerdos. Lo cual parece significar que no estaban dispuestos, en ningún momento, a un régimen ni de arriendos ni de compascuidad labortana-baztanesa. En el convenio y arreglamiento de prendarias de 1773 sorprendemos algunas nove– dades. Por la tierra de Labort intervienen solamente Ezpeleta y Añoa, que, de hecho, no conciertan el mismo contrato, aunque se consigne en la misma acta : difieren en las penalidades, más graves en general entre Añoa-Baztán que Baz– tán-Ezpeleta; en la duración de los convenios que es de 12 años con Ezpeleta y 9 con Añoa; y, lógicamente, en el internamiento de los animales apresados: paraje Arsolegui los que prendiera Ezpeleta y paraje Sarasondoqui y borda Arosarena de Arizcun los que de Ezpeleta apresare Baztán; Añoa no puede internarlos más hacia su término que Aizaguerre ni Baztán más adentro que Lizarzu. Debe pasarse aviso del prendamiento dentro de las 24 horas «con pro– pio seguro, con señalamiento de su número y calidad», por carta que escribirán los respectivos fiadores para que se acuda al rescate. Si nadie acudiese en tér– mino de 48 horas, el precio del rescate es doblado, más los gastos que se oca– sionaren. «Los prendamientos de ganado maior y de cerda haian de ser executados de sol a sol y los del ganado menudo, lanar y cabrío de día y de noche, para ebi– tar los fraudes que de lo contrario puede haver». Para llevarse a cabo es nece– saria la presencia de un «religioso profeso» o de dos cargohabientes, según el lugar en que se realicen. « Y que siempre que se hicieran se aia de tener el ganado bien tratado y a buena custodia, dejándole pazer las yerbas Y, beber las aguas en tiempo de verano cuando menos seis oras, a tres por mañana y tarde; y en el invierno todo el día, de sol a sol». En caso contrario, no se paga pren– damiento. Y en todos, están libres de él los lechales. Por cláusula especial se admiten 24 ccmarruecos propios de los vezinos de Añoa» y SO de los de Ezpeleta en los estajos del Valle, si están libres del con– tagio de picota, desde quince de agosto a 18 de octubre, «precediendo aviso por cartas que se han de escrivir respectibamente por los Alcaldes de Añoa y Ezpeleta al de dho Valle, su Theniente o qualquiera Jurado, antes de dho dia quince». Los dueños pagarán al guardamarruecos lo que cada vecino suele 136 "1587. Traslado de la esª de combenio dentre los de la Valle de Vaztan y los de los lugares d'Ezpeleta, Añoa y consortes de Labort (Ysasu, Larrasoro y Cudayre) sobre los prendamientos que los unos an de hazer a los otros y los otros a los otros". (Copia cer– tificada por el escribano que actuó, Miguel de Narbart). A. B. carp. Ezpeleta, Añoa, tierra de Labort. "1609. Esª de combenios de entre la Valle de Vaztan y lugares de Añoa, ezpeleta, larrasoro y 9udayre del año 1609". A. B., carp. EZPELETA, ANOA... Apéndice... 204 [ 80 J

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