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FACEBÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA Parece que, desde los convenios de 1587, se excluyeron, en las relaciones Baztán-Labort, que fueron las más cordiales, penas tan irremediables como el carnereamiento. P0r cláusula explícita, sólo· el de las reses mayores («ganado granado»); pero implícitamente, cualquier otro carnereamiento, puesto que se señala la pena o calumnia que se ha de pagar por cabeza y vez de cualquier animal apresado en las debidas condiciones, por pacer las yerbas y beber las aguas más allá de las raya y muga. La multa es doblada cuando se hizo la presa de noche y cuando se sorprendieron puercos, en época de pasto, inva– diendo el terreno comunal ajeno. Por los rebaños de ovejas, 4 reales de día y ocho de noche; por los puercos, media tarja de día, por cabeza y vez, y una tarja de noche, y en tiempo de pasto (desde S. Miguel a Navidad) medio real de día y un real de noche. Las reses mayores pagan 18 comados de día y medio real de noche, por cabeza y vez. «Item fue tratado y concluydo que durante los dichos diez y seys años ... los ganados ... no ayan de thener ni tengan otro ries– go ni pena fuera del dicho prendamiento y ayan de ser y sean por libres del quinto del Rey y de otra cualquiera servidumbre». Con el fin de evitar fraudes, robos o venganzas personales, se limita la facultad de hacer prendamientos a los tres vecinos «de buena vida y crédito», escogidos por cada una de las entidades contratantes (Labort-Baztán) o al res– pectivo jurado con dos vecinos nombrados y conocidos (y en el término mo– nacal, un capónigo con dos vecinos). Ellos etregarán el ganado a los guardas de la comunidad a que perteneciere, pena de diez ducados si los internaren en lugar de entregarlos. La multa se había de cobrar inmediatamente de los fiado– res señalados en los convenios, «por evitar toda costa y también para que se trate bien el ganado y no reciba daño andando por caminos prendado»'. El fiador que pagare se reintegra del fiador a cuyo distrito perteneciera el ganado apresado; y este otro fiador, del dueño de las reses multadas. En los convenios de 1609, el alcalde y diputados de Baztán y el abad de Urdax dieron por «fiadores, pagadores y cumplidores de su parte» a Fierres de Xubelet, vecino de Ezpeleta y a J oanes de Gaztambide, de la casa de Lizarraga de Ez– peleta y a Miguel de Berroeta, vecino de Añoa; y los lugares de Ezpeleta, Ysa– su, Añoa, Larrassoro y <;urayde o <;udayre, a Pedro Barreneche, vecino de 1a parroquia de Arizcun y a Miguel de Errorena, vecino de Errazu, por las presas que hiciere Baztán; y a Marticot de Axular, vecino de Urdax, por las que hiciere el monasterio. Certificados de lo contenido en la escritura de conve– nios, se constituyeron por tales fiadores y se obligaron con sus personas y bfo– nes habidos y por haber «cada uno dellos de por si et in solidum, renunciando como renunciaron la autentica ·presente de fide, jussoribus et la epistola del dibo Adriano». Y en la misma manera se obligaron las partes contratantes con respecto a sus fiadores, por todos los dafios, costas y menoscabos; y asimismo en relación con los convenios hechos, comprometiéndose a observarlos y guar– darlos en su propio nombre y en el de sus representados, «so pena de cada cient ducados aplicaderos la metad para la cámara y fisco de su magestad y la otra metad para el que obserbare y guardare esta escritura... Y dieron su poder cumplido a todos los juezes y justicias de todos los Reynos y señoríos de sus Magestades de España y Francia ante quien esta escritura fuere presentada y se pidiere cumplimiento y efectuación de lo contenido en ell~, para que por [ 79] 200

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