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E. ZUDAIRE Se ejecutaba unas veces sin previo aviso, como el precedente de los baigo– rrianos; otras, por rescisión unilateral de toda facería, en respuesta a un su– puesto atropello, como la de Baztán contra la comunidad de Bidarray 135 ; otras (tal el caso con Osses) como complemento de los convenios faceros; y otras veces, porque, a falta de facería o contrato de compascuidad, se había juzgado oportuno firmar un acuerdo sobre la mutua competencia para apresar el ga– nado que traspasara los términos comunales de su propia vecindad y sobre la penalidad consiguiente. De las actas consultadas parece deducirse que estos «arreglamientos» prevalecieron en las relaciones faceras de Baztán con sus vecinos (por lo menos hasta el siglo XIX): con la tierra de Labort, excepto Sara; con Echalar (se citan las facerías de 1724 y 1765, por diez años; no más) y hasta con BaYgorry, aunque se inscriban como «facerías y otros convenios». Por la tierra de Labort concurrían los procuradores de Años o Ainhoa, Ez– peleta, Isasu (Itxassou), Larresore y Zudayre (SouraYde). En vez y en nombre del monasterio de San Salvador de Urdax y de la tierra y valle de Baztán, y en virtud del poder a ellos conferido, acudía, con el alcalde, gentileshombres y diputados, el abad de dicho monasterio (Fray Juan de Elizondo en 1587, D. León de Araníbar en 1609, el Rmo. D. Fray Miguel de Echenique en 1632) o alguno de sus canónigos (Rm. P. D. Norberto de Garayoa en 1773). Celebráronse los convenios en el monasterio de Urdax (1587, 1609) y en el término y enderecera de Oholdi<;un o Oholdiguru, «del Reyno de Nava– rra, y distrito y jurisdición del monasterio de san salbador de Urdax» (a. 1632), «división de los términos y dominios de España y Francia por la parte del término amojonado y privativo del Real Monasterio de San Salvador del Lugar de Urdax y tierra de Baztan con el Lugar de Añoa» (a. 1773). El espíritu que inspira todos estos tratados es el de concordia y buena vecindad (y no el de represalia), «a fin de que al delante no aya tales debate;; y diferenzias que podrían causar muertes y otros escandalos por ser las mugas en frontera y los unos ser de un Reyno y los otros ser de otro Reyno» (a. 1587). prohibían las Ordenanzas secuestrar ganado a mano armada. Replican las autoridades de Baigorry que obedecerán por una vez; pero sin renunciar a su derecho de apelaci6n ni d de continuar las presas en el futuro, por ser un derecho fondado en antiquísima tradici6n de la montaña. Con toda solemnidad de jurados, testigos y escribano, el alcalde de Baigo– rry devolvió el ganado, enriquecido con dos terneros, al can6nigo de Roncesvalles, D. José Ignacio Echaide y al alcalde de Baztán, Miguel F€mando de Dutari Yrigoyen.-A. B. Carp. BAIGORRY. 135 Los vecinos de Bidarray habían apresado 84 puercos de Baztán y cobrado por ellos 54 pesos fuertes como rescate. D. Tiburcio de Hualde, Alcalde del Valle, protestó en carta al "jurado cabo" del valle de Osses por la "yniquidad" cometida, agrabada con el acoso, a mano armada, de más de 30 vecinos de Bidarray "con probada mala fe y en cola– boraci6n con los senticas o costieros", contra los guardamontes de Baztán. Responden los jurados de Osses que los comisarios de sus majestades (los mariscales Caro y Ornano) resol– verían el incidente. La Junta General del Valle (29 de septiembre de 1787) zanja el con– flicto sentenciando que "los vezinos de Vidarray guarden sus ganados en lo suio, sin entrar en el termino <leste Valle... que de lo contrario... se les prendará cada vez que en la Jurisdiccion <leste valle se encontrare ganado de ese lugar de Vidarray''. Comunicaci6n del Sr. Alcalde de Baztán al de Osses. Elizondo, 6 de octubre de 1787 (borrador). Se cruza nueva correspondencia en 4, 8, 13 de mayo de 1860 (después del Tratado de Límites) para el arriendo oneroso de yerbas en favor de algunos vecinos de Bidarray (copias sin firmas). A. B., Carp. VIDARRAY. 202 [ 78]

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