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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA árbitros arbitradores y amigables componedores, después de consultar -y deli– berar «con hombres sabios e foristas, que saben et entienden de drecho et de toda buena razon», sentenciaron y declararon que en los años de pasto fuera vedada la facería desde Nuestra Señora de septiembre hasta S. Andrés, aunque hasta entonces la veda se solía levantar p0r San Martín. Si, en ese intermedio de veda «los unos o los otros allaran algunos ganados agenos en sus terminos propios que sean puercos, que los puedan prender y carnerear y se puedan aprovechar de los tales carnereamientos, conforme la costumbre obserbada . y fundada». «E bien asi, si otros ganados, granados y obejunos, durante el heda– miento de la dicha fazería aliaren en sus terminos sin licencia de los unos y de los otros, paciendo las yerbas y bebiendo la~ agoas, que los puédari prender y hazer pagar la calumnia que por su Magestad está asentada en el Reyno de Nauarra» (no en el de Francia). En los años sin pasto, la facería quedaba en suspenso desde San Miguel a San Martín, «en cada..un año a perpetuo, como a seydo usado y acostumbrado». Y renacía, para ese período, el convenio de prendarias. Mas como «cualquier ganadero o mozo oneroso», pretextando carnerea– miento, se ¡ipoderaba de reses ajenas, aun sorprendidas en término extrañó, «diciendo que lo (el ganado) babia allado en su propio termino», se prohibió cualquier carnereamiento que no se ejecutara por tres personas «de honesta bida y combersación», una de las cuales debería ser jurado o cuando menos «señor de casa y que tenga casa y sea conoscido por tal señor de su casa». Si faltase dicha condición, deberá el carnereador satisfacer inmediatamente, «sin tela de justicia», todos los daños y menoscabos de su carnereamiento. El alcalde, jurados «y muchos otros vezinos de la dich.a tierra de Baztán» plegados a Junta y bazarre general, probaron y ratificaron la sentencia arbi– traria en Elizondo, a 11 de julio de 1547, una vez que el notario hubo expli– cado «mot a mot» su contenido, «en lengua bascongada» a los que 110 enten– dían romance. «Et yo Joanes de Elic;;ondo, notario e jurado por las authoridades apostolica ubique terrarum et real, en todo el Reyno de Nauarra, doy fee... » 1 'ª. Existió pOr tanto un sistema eventual de prendarias y de carnereamiento dentro del período facero; pero hubo otro sistema menos esporádico que llegó a ser ley (no depredación anárquica) de la montaña. Así lo declaró con recia valentía el alcalde de Baigorry al Marqués del Hospital, Tte. General de su Majestad Cristianísima y su Comandante en Bayona, tierra de Labourd, Béarn y Reino de Navarra, Mr. Jacques Raymond Calucci: la vía de prendamiento o del embargo, como tradición antigua y recíproca entre fronterizos 13 '. · dichos constituentes no habí~ quien supiera escrebir" (~scribe Jmines de Elizondo, aludiendo uno y otro no a los árbitros arbitradores, sino a los que participaron en el Consejo .ó en la Junta General, respectivamente). 13 ·3 "Sentencia arbitraria del año 1547 entre el Valle de Baztan y el de Oses, en razon del goze de yerbas y aguas''; A..B., carp. OSES. Copia notarial o engrosa por Joanes Burgés de Elizondo (not. 1560-1590) "a peticion del abad y :monjes de Urdm¡". 13 4. A 5 de junio de 1767 apresaron los jurados de Baigorry, .a mano armada, 18 vacas de Baztán y dos caballos de Burguete, agregados a los bustos del .cabildo de Roncesvalles, en los montes Gaharbide, Gurisu y Altobiscar, porque, en su opini6n, Baztán no tenía derecho de pastaje en aquellos términos (ni, por los resultados, Burguete). Se devuelven 1os dos caballos, previo. rescate. Los baztaneses recurren al Mqs. del Hospital quien aten– diendo su querella, ordena a los baigorrianos la entrega de las vacas y les' advierte que [ 77] 201
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