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E. ZUDAIBE 2. Prendarias.-En una economía predominante pastoril, como fue en el pasado la de estos valles pirenaicos y la de cualquier valle montañero, la de– fensa de sus yerbas y de sus pastos comunales condicion6, más que los vaivenes políticos, toda relaci6n de vecindad. Según afios y hasta según épocas del año e incluso según exigencias topográficas, se fue regulando el disfrute o la ex– clusi6n de la compascuidad. En el primer caso, se firmaban las facerías y otros convenios; en el segundo, cuando faltaba la facería, bastaban siemples contra– tos de prendarias o apresamiento del ganado que traspasara las líneas jurisdic– cionales de su común respectivo. En la concordia entre el monasterio de Urdax y vecinos de Zugarramurdi, arbitrada por García de Lizasoayn, «del Consejo, y Alcalde que fue del Rey– no•, el 20 de noviembre de 1443, se concedía a los habitantes y moradores de dicho lugar de Zugarramurdi prender y carnerear el ganado de los comarcan– tes, «en los tiempos que serán vedadas las dichas fazecrias•, con la condición de enviar al abad y convento de dicho monasterio de Urdax, una puesta de la tal carne, cada vez que hiciesen el carnereamiento 131 • No fue por tanto el carnereamiento (reducido generalmente a los puercos) una expresión acuñada de pena redimible o multa. Quizá tenga esa valencia desde el siglo XVIII, pese a la furia con que baztaneses y baigorrianos reali– zaron sus acometidas. La tierra de Osses movió pleito contra el alcalde, gentileshombres, jurados y vecinos de la de Baztán, porque algunos de éstos les habían carnereado «y por via de carnereamiento llebado dobladas obejas y cameros y bacas y bue– yes; y algunos carneros y obejas les habían matado y otros rescatado•. Seme– jante proceder era un atentado contra el convenio e iguala que unos y otros habían concertado desde tiempo inmemorial: 11fazeria de sol a sol con los vezinos de la dicha tierra de Baztán en las yerbas y aguas de sus términos de Osés en fuera, para los términos de Baztán•; y en tiempo de pasto, en que las face#as estaban vedadas, 11hallando los unos a los otros algunos puercos age-– nos en sus terminos, que no pudiesen matar puercos algunos, sino prender y por vía de prendamiento llebar y hazer pagar cierta pena o calupnia•. Contradice Baztán esa presunta facería y aprueba la conducta de sus veci– nos en matar y carnerear ciertos puercos de Osés, por parecerle justa y puesta en raz6n. Como los daños: que de aquellos debates y carnereamientos se seguían no eran baladíes, unos y otros nombraron sus árbitros arbitradores y amigables componedores 11esleydos e nombrados por los dichos jurados y vezinos• de Baztán y Osses, en sus respectivos Concejos o bazarres generales 1112 • Y los 131 "Año de 1443. Sentencia arbitraria otorgada entre el Monasterio de Urdax y el lugar y ve_Qinos de Zugarramurdi". Copia notarial hecha por el escri'bano Tomás de Zozaya en 1595. A. B. carp. ,ZUGARRAMURDI. 132 Arbitros nombrados por Baztán fueron, entre otros, su alcalde ordinario Sancho de Yturbide, su alférez Sancho de Ursúa, Pedro Sanz de Garaycoche, vecino del lugar dé Apayoa, Pedro de Vergara, alias Itxuria, Juanes señor del palacio de Vergara. Y por la tierra de Osses: su merino Miguel Derrosa, Joanes señor de Yarzabal... et el benerable don Pedro Derrosa, rector de Oses y los honrrados Juanicot señor de Aynriberriz, Pedro señor de Arrosagaray... Una y otra acta llevan solamente la firma de los respectivos nota– rios, Joanes de Elizondo y Beltran de Yrisarri y de los testigos, "porque los dichos consti– tuentes dixeron que no .sabían escrebir" (escribe el notario de Osses) o "por quanto en los 200 [761

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