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FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA Baigorry, por consideralo de incumbencia exclusiva de la Junta General m, De entre los privativos por su trascendencia han de considerarse los ganaderos y fronterizos : mugas, prendarias y ·facerías. l. Mugas.-Según las Ordenanzas de 1696, los jurados de cada uno de los 14 lugares estaban obligados a inspeccionar los términos y montes de Baz– tán, en la parte que les correspondiera, para evitar abusos (como venta de ma– dera y carbón a Francia) y asimismo a reconocer y verificar los mojones que dividían aquellos términos de los de las otras comunidades. Debían hacerse acompañ.ar de personas notificadas de los hitos o mugas, y de algunos mucha– chos, hijos de vecinos, a fin de perpetuar la tradición informativa. Si hallaran, durante su recorrido, «algunos mojones caidos o mudados del puesto en que estaban, ayan de dar parte al Alcalde y demás Jurados del dicho Valle», para castigar al que cometió el exceso y «volver a poner dichos mojones en sus de– bidos puestos» 124 • Pero ni el alcalde ni los jurados actuaban por su cuenta y riesgo, sino por delegación de la Junta General. Como «diputados nombrados por ella» concu– rrieron el 24 de mayo de 1622, en el sel Besagarra 125 , de la enderecera de Legarrea, término de Arizcun, «entre los mojones y dibisión de términos de la Valle de Baztán y tierra de Osses de la baxa nabarra», los comisionados siguientes: el alcalde del Valle, D. Sancho Ursúa de Arrechea; D. Matías de Ursúa, D. Tristán de Ursúa cuyo es el palacio de Zubiría, Miguel de Elizondo cuyo es el palacio de Datue, Simón de Aseó cuyo es el palacio de Aseó, Pedro Burges de Elizondo, escribano real y del juzgado de la dicha Valle, Miguel de Egozcue cuyo es el palacio de Egozcue, más otros varios vecinos, jurados o no, 198 Irurita, 28 de junio de 1784. D. Tiburcio de Hualde al alcalde de Bai:gorry, A. B., carp. BAIGORRY. 124 Ordenanzas, Cotos y Paramentos de 1696, cap. XVI. 125 "Seles (o bustalizas) a modo de deesas, señalados para recoger y acubillar los ganados" -definen las Ordenanzas de 1696, Más concretamente: en los seles o bustalizas se recogían a cubilar los bustos ·o vacadas. Equivalen a las corralizas y majadas, pern con la diferencia de que están abiertos a los cuatro vientos y bien poblados de árboles, que "no pueden cortarse por pie o rama". Debi6 de haber un fuero de formaci6n de seles en círculo, según indicó para los suyos de Animelia el abad de Urdax; pero "no van a la redonda en igual de todos los lados por la descomodidad que tenían". Se midi6 por bra– zadas (año 1586) a dos varas y tercio cada brazada. Cuando en 1746 se delimitaron los seles de Baztán en Zugarramurdi, a presencia del Oidor del Real Consejo, D. Isidoro Gil de Jaz, informaron los expertos del Valle (D. Martín de Lecároz y Egozcue, jurados), que cada sel medía diez mil estados cuadrados, a cien estados por lado en cuadro (cien estados equivalían aproximadamente a 200 varas castellanas) y podía sustentar 826 pies de árboles distanciados 30 pies uno de otro. Si en un sentido s6lo podían asignársele 80 estados (como al sel de Olaberriaga) se le medían 125 por el trasverso. Se procedi6 a la demarcaci6n del siguiente modo: "poniendo un moj6n en el centro con una cruz gravada mirando sus lineas a otros quatro mojones que se pusieron en los quatro lados de dicho' sel; y a todos los cinco mojones de este sel se les pusieron sus testigos de texa a los lados; y en todos los demás seles ...se les pusieron los mismos cinco mojones y testigos expresados". A. B., Por el Valle y Universidad de Baztán contra el lugar de Zugarramurdi. Impreso (s. l. n. a., s. XVIII), p, 71-73. Los seles de Guipúzooa, según el Dr. José J. Lasa: "Las luchas en tomo a los seles y caserío de Albitxuri" en Homenaie a D. José Miguel de Barandiarán, I, Bilbao, a. 1964, p. 161-162, son circulares; como circulares fueron (con radio de 168 toesas) los que des– cribió en su informe la Real Casa de Roncesvalles en respuesta a su majestad. AGN., Lími– tes, leg, 8, carp. 15. [ 71] 195

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