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E. ZUDAIRE Por lo que a la «casa del Ayuntamiento» se reduce, ignoramos cuál fuese; puesto que hasta 1696 no entró Baztán en posesión del solar sobre el que se levanta el edificio actual. Pertenecía al monasterio de Urdax; parte de él, des– tinado a lagares, y lo demás medía seis peonadas y cuarto «de pan sembrar y lieco», que afrontaban con el camino real, con heredad de la casa de Arozarena y «con el río caudal». El monasterio «por vecino del Valle» y porque poseía en Elizondo otra casa que destinar a lagares, consiguió licencia del General Reformado de la Orden de San Norberto en España y Abad de Retuerta, D. Fr. Juan Girón, para realizar la venta. Y el abad de Urdax, P. D. Fr. Tomás de Barrenechea y su prior, P. D. Fr. Juan Baptista Alemán y el subprior, P. Fr. Esteban de Migueltorena, reunidos con los otros canónigos en capítulo, mostraron la autorización al escribano real Juan de Echeverz y otorgaron «a tres de sus monjes» poder bastante para que, por 380 ducados, «precio justo y valor de las dichas casas y seis peonadas y quarta de tierra», cerraran el contrato. Se concertó el 22 de febrero de 1'696 en la casa vicaria! de Elizondo. Firmaron por el Valle, el Capitán D. Miguel de Bergara, Caballero de la Orden de Santiago, dueño del palacio de J arola y Alcalde trienal; y Agustín de Alde– coa, dueño del palacio de Datue, jurado a la sazón del lugar de Elizondo. Y por el Monasterio, el vicario (o rector) de Elizondo, P. Fr. José de Mendinueta, religioso de Urdax, con los PP. Fr. Francisco de Borda y Juan Bta. Alemán, apoderados del abad y convento. Ambas partes contratantes «dieron su poder a las Justicias de su Magd. -es la fórmula corriente- que de esta causa deuan conozer para ql}.e con sola la presentacion de esta escritura obliguen a su en– tera observancia y cumplimiento como si fuese sentenzia de Juez competente pasada en cosa juzgada de que no ha lugar a apelación». Y se ajustaron a su jurisdicci6n, renunciando al propio fuero, juez, domicilio y a la ley «si conve~ nerit de judicio omnium judicum» 116 • Sin duda que en las Juntas Generales o Concejos abiertos se cruzó más de un tema improvisado que encendió los ánimos con excesiva fogosidad; pero normalmente el orden del día llevaba ya el refrendo de las Juntas particulares que, en fecha inmediata anterior, debía celebrar el alcalde con sus 14 jurados, los cuales debían ser competentes en cuestiones administrativas y «en privile– gios de hidalguía». Ellos formaban el regimiento ordinario del Valle, si bien era el alcalde el mandatario directo de las Juntas Generales para el cumpli– miento de sus acuerdos 117 y la primera autoridad política, judicial (juez ordi– nario) y militar del Valle, aunque sólo tardíamente se añadan esos calificativos de «juez ordinario y capitán a guerra». 116 "Urdax y Baztan, feb, 22 de 1696. Copia de la ese. de benta del convento de Urdax, con licencia de su Jeneral, de el suelo de la Cassa Concejil de este Valle y su huerta. En favor del Valle por la summa de 80 ducados". Copia de Juan Tomás de Eche– verz (not. 1704-1760), según el original de Juan de Echeverz (not. 1660-1708). Según pro– yectos de la Junta General del Valle, el nuevo edificio había de ser capaz para las Juntas Generales y particulares; para la administración de justicias en las audiencia regulares y para celdas de prisión "con la diferencia de la calidad de lo, delitos y deliquentes"; en otro pabellón contiguo se almacenarían los bastimentas de guerra para las ocurrencia del mayor servicio de S. Majestad y para otros usos de conveniencia de la causa pública. Con armas propias riñó en 1639 el V. de Baztán sus escaramuzas contra apuellos cinco mil fran– ceses. 117 Ordenanzas, Cotos y Paramentos de 1696, cap. V. 192 [ 68 l

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