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E. ZunAIRE No por aquélla, que pareció prudencial medida, se alcanzó la elemental sofrosine, necesaria para «mexor acordar, resolber y determinar todos los casos y negocios, asi en lo Militar como en los Político». La sesión del 18 de abril, «tercero día de Resurrección11, de 1683, fue tan borrascosa (¿dónde parará el «Libro de acuerdos» del Valle?) que se determinó reducir el número de «agre– gados» a cincuenta, «sin embargo de la libertad concedida por las Ordenanzas (las de 1603) a todos los de la Valle para acudir a dichas Juntas Generales». A 15 de diciembre de 1683 aprueba el Real Consejo la decisión o auto acordado por los baztaneses; pero con la advertencia del Fiscal de que el número de elegidos había de ser igual por cada lugar y no según el censo de– mográfico, a tenor de la Súplica. Replica el Procurador del Valle, Ledo. Joseph de Echauri, que es la uni– versidad y tierra de Baztán, en Junta General, quien ha de determinar el nú– mero de diputados por cada lugar y presentarlo al Real Consejo para su apro– bación. Y en la que se celebró el 27 de diciembre, reiteraron su propuesta: Errazu, Arizcun, Elizondo e Irurita nombrarán a cada cuatro diputados; Aniz, uno; Azpilcueta, Elvetea, Garzáin, Lecároz, Ciga, Berroeta, Almándoz, Arráyoz y Oronoz, dos, en proporción de su respectivo poblamento. «Son en total 35 vecinos, que con el Alcalde y Jurados suman 5011, Firman el acta, por todos, el alcalde, Miguel de Echenique y el escribano, Juan de Echeberz. Y a 22 de septiembre de 1685, aprueba el Real Consejo la declaración presentada por los procuradores del Valle. A 29 del mismo mes, fiesta de San Miguel Arcángel, el escribano para ello convocado, dio cuenta, en la Junta Ge– neral de Elvetea, y«en lengua bascongada» del contenido de la provisión real. Cada jurado debería reunir en concejo a los vecinos del lugar y elegir con ellos a los diputados correspondientes. El jurado por Elizondo, Martín de Michelena y Echechipía, mostróse tan remiso que hubieron de intimarle por dos veces (16 de abril y 6 de junio de 1686) para que reuniera a los vecinos en concejo y nombraran los diputados «de Resurrección y Pentecostés» 108 • Las Ordenanzas de 1696 debieron de provocar cierta confusión al reducir a 34 el número de éstos, que con el alcalde, jurados y secretario sumaran los 50; pero se mostraron más democráticas con los lugares al prescribir que, por cada uno de ellos, hubiera por lo menos dos diputados, elegidos por el respec– tivo jurado con sus vecinos. En la práctica, según revelan las actas, se siguió el acuerdo de 1685. El cargo fue anual y obligatorio, como el de los jurados 109 , que también eran elegidos par sufragio directo 110 • protocolarias, puede verse un comentario en Rincones de la Historia de Navarra, pOT FLo– RENCIO InoATE. Pamplona, 1956, vol. II, p. 250-268: "Los Palacianos de Baztán". 108 "Año 1685. Acuerdo confirmado por el Real Consejo para que las Juntas Generales del Valle de Baztán se celebren en Elizondo por diputaci6n". A. B., "Reglamentos Antiguos". 109 "Año 1698. Parezeres de los abogados sobre que el Valle debe salir a la causa con– tra Martín de Echeniquea por (para) obligarle a que exen;:a el cargo de Diputado". El Valle z.bri6 proceso contra Martín de Echeniquea, de Errazu, porque quiso exonerarse del cargo de jurado en raz6n a ser dueño del Palacio. El Ledo. D. Joaquín de Elizondo responde a la consulta del Valle que en fuerza de las Ordenanzas no puede admitírsele tal renuncia, que no es una carga onerosa sino un cargo honorífico. A. B. "Reglamentos Antiguos", 110 Ordenanzas, Cotos y Paramentos aprobados por el Real Consejo; en Pamplona, a 100 [ 66]
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