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E. ZUDAIRE el real patrimonio por su franqueza e hidalguía y por la propiedad de sus mon– tes y yermos comunes: «et la tierra et términos de Baztan... comprehende et son inclusos los logares, casas, piezas, montes et heredades universalment et en comun a toda la tierra, sin que hayan termínos propios los logares, salvo sus casas, piegas, bustalizas e heredades, dehesas et vedados para sus bueyes et ganados en cierto tiempo». Y como «Alcalde de la hermandat de la tierra de Baztan» firma Martín o Machín Perez de Yrigoyen, escudero, a fuer de tes– tigo, la concordia de 1443 entre el monasterio de Urdax y los moradores de Zu– garramurdi. Esa conciencia y esa realidad comunitaria se plasman en la estruc– tura y en los acuerdos de sus Juntas, en sus Ordenanzas y en cuantas ocasio– nes se les brindaron. La solicitud que pensaron enviar a Felipe IV se protoco– lizaba en tal guisa: «Señor. La Tierra y Valle de Baztán dice que es de 14 lu– gares y parochias y todas hacen un Consejo, un lugar, una cassa solar, huerta, vecindad, jurisdición y gogamiento sin distinción ni limitacion alguna». Es extraña esa «unidad absoluta» 10 º, esta identidad jurídica y esa comu– nidad alodial indivisible de los 14 pueblos de Baztán. ¿Fue desde los tiempos de Sancho el Mayor hasta el siglo XIII un señorío de solariegos? ¿Fue un viz– condado, desde Velate a la frontera labortana, como parece deducirse del Li– vre d' or de Bayona? Constituyó su organismo supremo, político y administrativo, el BAZARRE o JUNTA GENERAL DEL VALLE 101 , que actúa, y no como novedad, en septiembre de 1437 para la defensa del patrimonio y nobleza de Baztán. Equi– valía la Junta General al Concejo abierto, que lo formaban el alcalde, los pala– cianos, algunos vecinos calificados (que en el acta de 1437 no reciben nombre especial), «otros buenos hombres», y vecinos voluntarios. En las Juntas de 1505 y 1519 interviene (caso excepcional) el baile y en ambas se citan a los Jurados, uno por cada lugar. En la copia que del acta de 1482, hizo el escribano Juan de Elizondo, se cita un diputado tras cada uno de los 14 jurados. En el acta de 1505 (copia notarial), se enumeran, por sus nombres, solamente las personas más calificadas: el Rdo. D. Joan de St. Martín, Abad del monasterio de Urdax, Joan García, señor de Jaureguizar, Alcalde de la dicha tierra de Baztan, García Arnaut de San Martín, señor del palacio de Zozaya, Joanes señor de Yturbide, Miguel Martinez señor de Arostegui, Iñigo de Apeztegui baile de la dicha tie– rra, Pedro de Yrigoyen, Miguel Miguelez señor de Echeniquea y Martín señor de Elizamendi, vecinos de la parroquia de Garzain (creo que hay error del co– pista o línea en blanco); Simon de Arreche de Elizondo, Joanot de Errazu bu– rullero (tejedor de paños), «donde bien ansi seyan presentes los jurados de la dca. tierra del pnte. año e la mayor parte dellos con otros vezinos y auitantes 10 ° Cotéjese con el "Privilegio de la Unión de Pamplona" otorgado por Carlos III el Noble en 1423: " ... queremos et ordenamos por las presentes de nuestras authoridat e po– derío real que las dichas tres jurisdicciones del Burgo, Poblacion e Navarreria de nuestra dicha ciutat de Pamplona, del día de oy en adelant. a perpetuo, sean et hayan de ser de una mesma universidat, un cuerpo et un conceillo et una comunidad indivisible et todas las rentas e terminas de las dichas tres jurisdicciones hayan a ser comunes de la dicha co– munidat, fecha de las dichas tres jurisdicciones". YANGUAs: Dic. Ant., 11, p. 543. 1 º 1 Hoy, contra toda la vieja tradición, han reservado el término "bazarre" para las juntas locales de cada uno de los 14 pueblos. 188 [ 64]
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