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E. ZunAIRE Y la Cámara de Comptos, estudiado el infolio, pronunció su sentencia : «Onde Nos las dichas gentes de Comptos, oyda la requesta et peticion fecha por las dichas partidas et por cada una dellas, segunt nos es cometido e mandado et como somos tenidos segunt Dios et razon... pronunciamos et declaramos el dicho Joan Miguel de Erasso como sustituido del dicho procu– rador patrimonial ni como seguidor de los dichos Ienego Sanz de Gúrpide et Pero Periz Dardaiz, demandates por la dha. Señoría maor, no aver provado bien ni suficientement cosa alguna de lo que se alauó et se offrecio prouar... Et por tanto por esta nuestra sentencia a la dicha part demandant ponemos perpetuo silencio en la action que requerió, demandó et pidió et por las mes– mas presentes pronunciamos et declaramos el dicho Arnalt de Sant Vicent como seguidor del dho. adiamiento por los dichos Procuradores de la dha. tie– rra de Baztan como deffendientes, aver provado bien et sufficienterríent su intencíon como contiene el dicho processo et segunt offrecio et se alauó prouar con doblados testigos et otras faizones no contradichas ni impugnadas segunt drecho et fuero et practica judicial, declarando ser los dichos vecinos et mora– dores en la dicha tierra de Baztán, assi clérigos como legos, fijos dalgo, fran– cos e indepnes de toda pecha et servitud; et bien assi los dichos montes et yermos de Baztan ser de la misma condicion; et eillos et cada uno deillos, se– gunt les pertenesce, poder pascer las yerbas, beuer las agoas y pascer los paz– tos de los dichos montes et yermos con sus ganados granados et menudos et con sus puercos et con axerigados, cada et quando quieren et por bien tuvieren en los dichos montes et yermos, sin que por la dicha Señoría maor les pueda ser puesto im12ediment ni empacho alguno, franca et quitament, et menos que eillos nin sus descendientes sean tenidos ni deban pagar quinta ni otro drecho alguno a la dicha Señoría, salvo lo que ha de sus bustalizas et selles en los dichos yermos et montes». Que se deje en libertad el ganado que secuestró Juan Lópiz de Atahondo. Sellan los oidores o jueces con el sello pendiente de la Cámara y piden al Rey y a la Reina que confirmen su sentencia y la sellen con el sello de la Chancillería. Fechan en Pamplona el 15 de abril de 1440. Y estampan su firma. Y D. Carlos, Príncipe de Viana, la ratifica, aprueba y confirma y manda que se selle con el sello mayor de la Chancillería, de cera verde, pendiente de cordón de seda. «Monasterio de Santa María de Irach, 6 de octubre de 1441. Charles». El pergamino original lleva pendientes, mas ya no de cordón de seda, un grumo de cera verde (resto del sello de la Chancillería) y el sello de cera roja, bastante mellado, del Príncipe de Viana 81 • ¿En qué pudo fundarse la Cámara de Comptos para reconocer por senten– cia la hidalguía de los baztaneses y de sus montes y yermos? Porque, afirmación por afirmación, también Valderro, en su pugna por el Alduyde con D. Bertrán de Ezpeleta, había declarado al rey: que estaban en tenencia y pacífica pose– sión de explotar aquellos montes, franca y quitamente, sin pagar cosa alguna, desde que «la acquisicion d'Spagna, empues la perdicion, fue hecha a los 81 _Sentencia tan solemne ~emos pref~rido copiar, por respeto a la grafía original, del pergammo que guarda el archivo de Baztan. Lo subrayado corresponde al pergamino mas no creo que al original de la sentencia. ¿No merecerá alguna atención del Valle aqu~l de– nodado seguidor o abogado defensor, Mosén Amalt de S. Vicent? 182 [ 58 J

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