BCCCAP00000000000000000001278

FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA sea del rey». Y esa propiedad y posesión de sus tierras les habían conservado sus reyes, sin exigirles pecha ni quinta alguna, ni por los puercos extraños axe– rizados. Que presentasen los demandantes, Yenego y Dardaiz, un solo pleito fallado en favor del Rey, salvo en los montes de Alduyde y Euguiarena o en otros montes reales, que no en los propios de Baztán. Si algún particular había pagado el quinto alguna vez, ignorancia fue o extorsión, salvo por los dere– chos que pertenecieran a la Señoría mayor, en razón de a1gunas bustalizas o sobre el castillo de Mondarrán o sobre el molino y castillo de Mayer. Que constase de una vez para siempre, «que nin los fidalgos infangones de Ba,ztan, que en las guerras de Francia~ de Navarra et de Castilla et en las conquistas antiguas, ficíeron e han fecho tan señalados servicios a la1 Corona de Navarra, non consentieran ser poblados en tierra del Rey pechera, eillos seyendo parti– dores de la tierra et facedores, con el present Rey, sus fueros et abenencias; nin los presentes consienten nin consentirían en la: dicha declaración; ante sa– bría:n dexar la tierra et ir a poblar a otra parte 78 », puesto que «los antecessores de qui yo soy seguidor, fueron fundados et fundadores ... por su propio esfuer– zo, como contiene et paresce algunament por los dichos fueros de Navarra, a los quales me refiero». Todos los reyes les habían mantenido en sus buenos usos, fueros y fran– quicias, porque «los montes reales han otros nombres como Encía, Andia, Alayz, Alduyde, Bidassoa et otros semblants nombres» 79 • Replica J oan Miguel de Eraso, como sustituto del procurador patrimonial, que el ser infanzón o fidalgo no dispensaba de pagar su quinta, cuando se apro– vechaban términos quinteros como eran los de Baztán, no sólo por los puercos extraños admitidos al pasto, sino aun por los propios comprados antes del mes de abril; «et si servicio alguno auian fecho en las guerras a la Señoría, aurian fecho en su deuido, e porque serian tenidos como buenos subditos a su seynor son tenidos et como en otras partes fazen». Contradice el seguidor de Baztán todas las réplicas y dúplicas; y unos y otros, demandantes y defendientes, suplican, de consuno, a la Cámara, que, por sentencia interlocutoria, mande a cada una de las partes litigantes presen– tar pruebas de sus afirmativas. La Cámara de Comptos encomendó el estudio definitivo a su oidor, Miguel de Rosas, el cual, después de examinar las razones por unos y otros alegadas y de consultar a los testigos que, en visita personal al Valle, requiriese, debería remitir a aquélla en pliego cerrado y sellado, los resultados de sus pesquisas. Y debería agregar a su informe las partidas de la dicha Cámara y «otras muchas escrituras, documentos y faizones » 80 • 7 8 Subrayado en el pergamino original del Archivo baztanés. MoRET, según queda apuntado, atribuyó a la colaboración baztanesa contra Bayona, que Alfonso el Batallador ,consignara entre sus tenencias la de Baztán. Sin duda que mesnaderos baztaneses acompa– ñaron al Alférez Mayor de los Estandartes Reales, señor de Jaureguízar en Irurita. 79 Mal precedente, aunque por ignorancia no llegue a invocarlo el Magistrado del Supremo D. Luis Careaga, esta confesión solemne que hace Baztán de la naturaleza realenga de los montes Alduyde. El Estado, como heredero presunto del patrimonio real de Navarra, se apropiará, por sentencias del Tribunal de Gracia y Justicia de 6-12-1875 y 13-11-1877, la parte de Alduyde que se adjudique a los valles españoles en el Tratado Internacional de 1856. so Pamplona, postrero día del mes de junio, año de la Natividad del Señor 1439. Res- cripto de la Cámara de Comptos. - I 57 l 181

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz