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E. ZUDAIRE puercos que «los dichos de Baztán conceillarment, universalment o singular– ment. junta e divisament en cada un año han traído e puesto... en los dichos montes et yermos clamados de Baztán». «El alcalde, jurados et la mayor parte de la universidad de Baztán, cons– tituidos personalmente cabo el puent de Aseó, do es usado e acostumbrado de plegarse a concejo» el 29 de septiembre de 1437, nombraron sus procuradores, actores y facedores para. proseguir ante la Cámara y Corte, el proceso incoado: a Miguel Periz de Iturbide, alcalde de la dicha tierra, a Joan Periz señor del palacio de Echaide, García Arnault señor del palacio de Zozaya, Martín Periz señor de Jaureguizar, Pedro Periz señor del palacio de Irurita, Joan Miguel señor del palacio de Aniz, Pedro Miguel de Arreche vecino de Berroeta, Joanes García de Ciga, Pero Martínez de Oyargoyen, Joan Martíniz de Aseó, Joan Martíniz de Arrechea vecino de Elizondo, y Pere Joanes de Barreneche vecino de Ordoqui presentes (vecinos y moradores de la dicha tierra de Baztán); y a los honorables mosen Guillen Arnaut de Santa María, y mosen Pérez de Ver– gara. caballeros, y a Martin Sanz, señor del palacio de Arizcun, a Garci Mar– tinez señor del palacio de Jarola y a Martin Periz de. Irigoyen, a García Doron– driz (o de Olóndriz) señor de Echevelz y a Juan Dualde, señor de la casa de Iriart, ausentes, así bien vecinos y moradores de la dicha tierra de Baztán, con facultad de sustituirse por otros. Queda encomendada la procuración al señor de lturbide, alcalde, al señor del palacio de Arizcun y al de la casa de Arrechea, los cuales delegan todo su poder, como en su seguidor, en el notario mosén Arnalt de S. Vicent 77 • El Real Consejo avocó la causa a su tribunal. Mas como los debates se prolongaran interminables, mandaron los Reyes, por carta fe– chada en Olite el 9 de julio de 1438, que se volviera el proceso, con todos sus enanzas, a la Cámara de Comptos; porque el Consejo no podía entretenerse «por causa et razon de otros arduos e cosas mayores». Que la Cámara juzgue en derecho y los Reyes mandarán poner a su sentencia el sello de la Real Chan– cillería. En su réplica a los oidores de Comptos, apeló Arnalt de San Vicente a un recurso de ingenio malabarista: ataque directo, para mostrar luego al enemigo las bazas de su triunfo. Inició su defensa reclamando a los demandan– tes que comenzaran por especificar, antes de exigir cantidad ninguna, qué años había habido pasto en los montes de Baztán y en cuáles no; cuántos puercos axerizados de extranjeros se habían admitido en ellos y cuántas veces no. Y una vez averiguado (y aquí comienza el flamear de banderas), que se dieran por informados de que ningún baztanés, ni universal ni particularmente, estaba obligado a satisfacer ni cumplir cosa alguna de las contenidas «en los dichos mandamientos, rolde, adiamiento ni demanda ni en alguno dellos»; porque los baztaneses había sido los conquistadores y pobladores de sus tierras «como algunament face mención en los fueros ... a fuer de fidalgos, infanzones, francos, ingenuos e libre sde toda servitud»; y «los fidalgo.;, e infanzones en Navarra n) son poblados en tierra realenga nin en pechera nin en tierra que la propiedat 11 Firman el acta como testigos D. Fray Joan de Echayde ,abad del· monasterio de Urdax y Yenego de Echaide notario, vecino y morador de la villa o lugar de Mayer (Maya). Y certifica el escribano real Martín lñiguez de Aseó. La "plega" o Junta General de 29 de septiembre era una de las cuatro Juntas Generales que, de la práctica tradicional, pasará a las Ordenanzas,Cotos y Paramentos del Valle., 180 [ 56]

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