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E. ZuoAIRE nos desplaze de la gran trevinga (atrevimiento), usurpación y anyllamiento (aniquilamiento) de nuestro patrimonio y juridicion que han fecho e facen» 65 • De donde claramente se deduce que los comunes de Baztán, como los de Vera y Echalar, figuraban ante el real patrimonio.como bienes realengos; y que ninguna de dichas entidades tenía concertadas facerías con sus fronterizos de Labourd y Guipúzcoa, sino simples contratos de arriendo de yerbas y de pastos y aguas «en grant menosprecio de nos et en grant dayno de los nros. Derechos reales». ¿Se protestó aquella real orden como arbitrariedad y abuso de poder? No consta, aunque, por lo que sucederá en el reinado siguiente, pudiera presu– mirse. En todo caso, Carlos II dio por hecho no sólo el requerimiento, sino el cobro -al menos parcial- de los derechos de los puercos axerizados o extra– ños, según la orden cursada a García Lópiz de Lizasoayn, recibidor de las ren– tas de las merindades de las montañas y «comissario deputado a recebir e cugir nros. drechos de los puercos estranios ... que son vezinos en los nros., montes e yermos de las tierras de Lessaca, et Verha, de Lerin, de Bastan, de Alduyde, de Baiguer, d'Osses» 66 ; y mandó que se entregara el importe recau– dado por ese concepto, y el que aún quedaba por recaudar, al tesorero García Miguel de Elcart, para reponer la suma de 398 libras y siete sueldos de carlines prietos, que el dicho García Miguel había dado, por orden del Rey «en cierto e secreto logar». Cuando en 1392 encomienda Carlos III al recibidor de las montañas, Juan de Atondo, y al señor del palacio de Jaureguízar, Martín García, análoga misión por los puercos axerizados o extraños a la región, admitidos al pasto en los montes y yermos del Rey, sólo el de Alduyde se menciona por su nombre 67 , con alusión genérica a los otros montes e yermos que son nuestros propios». Les intima que se informen sobre las condiciones pactadas, la procedencia de los tales puercos y el nombre de los contratantes; que pongan los puercos a buen recaudo, para que se proceda a la venta, llegado el caso, y que envíen relación secreta y sellada a la Regia Corte. Por los puercos axerizados en Alduyde y Luzayde, se cobraba la quinta sin contradicción. Era una partida normal de los Comptos reales: «Tributum 65 AGN., Comptos, Caj. 87, n. 88-V. 68 Ibid. caj. 29, 1 + A, f. 26v-27. 67 "Nos avernos entendido como algunas personas de nro. reyno han fecho venir puer– cos de personas estranias de fuera de nros. reynos et aquellos han puesto en los paztos de nros montes de Alduyde et en· otros montes e yermos que son nros propios sen licencia et sabiduria de nos ni de nros officiales regios et dize por ciertas composiciones fechas entre eillos en preiuicio de ntros drechos, la quoal cosa non podían nin devian fazer, de que nos maravellamos mucho. Nos queriendo saber la verdad desto vos cometemos e mandamos que vistas las presentes vayades personalment a los dichos montes e yermos nrs., do los dichos puercos andan o a qualesquiere otros logares do pertenezera yr et vos informedes diligentement qui et quoales son aquellos qui assi han fecho venir los dichos puercos de los estranios a los dichos nuestros montes e yermos et de qui e quantos et que e quales con– diciones ay entre eillos. Et sapida la verdat de todo, tomedes en continent fiadores et se– guran9a d'eillos por nros. drechos que aver <levemos, de responder e pagar aquello que por (...) conseillo sera conoscido,ordenado e mandado... " Pamplona, 10 de octubre de 1392. ACN., Compt., caj. 67, 13-VI. 176 [ 52]

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