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FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA tierras (las de Orzarren y Aberricia), por el censo y molino de Mayer, por los diezmos de la iglesia de Zurrauren, por pechas sobre una casa de Arizcun y dos de Almándoz y por el tributo de aquel bailío 62 ; todo lo cual vino perci– biendo un tiempo «por dono a vidan el caballero D. Miguel Sánchez de Ursua 63 • Tampoco estos emolumentos, que se contabilizan con los peajes de las villas nobles, son signo de tierras realengas; ni los cahices de trigo que se pa– guen por la molienda ni la lezda por las ferrerías 64 , imposiciones normales en todo el reino. Pero... A 13 de septiembre de 1374 intimaba Carlos II con todo el poder de su autoridad al merino de Lesaca y Vera, Juan Lopis de Zabaleta, al baile de Baztán, Juan Périz de lturbide, y al sosmerino de la tierra de Lerín, que, vis– tas las presentes letras, fueran personalmente a los montes y yermos de Lesa– ca, Vera y Echalar y a las tierras de Lerín, BAZTAN, Alduyde y zonas comar– cantes y, con el concurso de cuantos oficiales regios fuese necesario, hasta el del castellano o alcayde de castillo, Juan, secuestrasen· cuantos puercos de Guipúzcoa, tierra de Labort y otras tierras extrañas hallaran, los confiscasen y los aplicasen a la hacienda del Rey cccomo aquellos que son entrados en nues– tro Regno et an comido et comen et explotan nuestros paztos e de nuestros yermos e montes sin nuestra licencia». Y que decomisaran («e vos seguredes de») los diez sueldos que más o menos habían pagado los dueños de los puer– cos, como precio del pastaje «contra fuero y toda buena raz6n, de la qual cosa Arcos, Bernedo) y "De los emolumentos de la tierra de baztan... " T. 118, a, 1366, fol. 10; "De trebuto de la tierra de baztan... " bajo el mismo epígrafe de "De las rentas de la tierra fuera de los comptos de las Merindades y Bailias", en que se contabilizan los cobros a las aljamas de los judíos de Pamplona, Viana, Estella, Funes...) 62 "De los emolumentos de la tierra de baztan con el cens y molino de mayer, con la bustalic;a de Orc;arren e de Averricia, con la diezma de la Eglesia de Currauren, con la peyta clamada Echeverria en la villa de Arizcun, con la peyta de dos casas de la villa d'Al– mandoz, la una clamada Yturraldea y la otra Axudicoechea, dados por el seynor Rey a don Miguel Sanchiz d'Ursua cavallero, en paga de XX libras kkarlines prietos de dono a vida de XL libras que tiene deill, de las quales li son assignadas las dcas. rentas a recebir cada ayno en paga de las dcas. XX libras; y las otras XX libras en ·la tesoreria so titulo por dono a vida rendidas aqui de los dichos emolumentos en recepta por este ayno, porque las dcas. XL libras se toman entegrament en excepta so titulo por donas a vida. XX libras (de karlines) pretos que valen a blancas XVI libras". AGN., Comptos, t. III, año 1364, fol. 3. Otros testimonios, en favor del caballero Ursúa en t. lll f. 47v.; en t. ll8, fol. l0v,, etc, 89 En 1403 se calculaban los derechos pertenecientes al bailío de Baztán, por "censos e molino de mayer, bustalizas, diezmas, rentas, pechas e calonias" en 25 kkarlines pretos que valen 20 blancos por año y los disfrutaba, por dono a voluntad, Michelco de Echeverz, sargento de armas. ACN., Compt, t. 275, f. 132v. y 276, fol. 17v. En 1603, Beloran de Maya, como baile de la tierra de Baztán, percibe 45 libras anuales por el molino de Maya, 15 por el sel de Orzarren y 36 por los diezmos de Zurrauren. En 1631, Juan de Vergara, en quien proveyó el Virrey, Conde de Castrillo, el cargo de baile, renunció a la bailía en favor del Valle, renuncia que se confirmó por Real Cédula expedida a 10 de julio de 1656. 64 "Recepit frumentum de molendura del molino de Irurita, 4 cahices, 1 robo. Recepit ordeum et advenam: de molino de Irurita 3 cahices, 4 robos millo. De molino de Ainoa, 5 cahices, 2 robos millo". ACN., Compt. t. II (a. 1278), fol. 54v. "Baztan. De la ferrería clamada arrayaz, que es la tierra de baztan... ha de lezta por la parte la quoal es asignada al deo. mossen Per Arnaut con las otras ferrerías ensemble por esto aqui nichil". Compt. Reales, t. 275, y 276 (a. 1403) f. 13, etc. En 1389 habían pagado 12 libras por ]ezta o lezda. AGN., Caj. 58, n.67, ap. YANGUAS: Antigüedades, II, p. 603. [ 51] 175

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