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E. ZUDAIRE En 1408 el propio Carlos III, con ánimo de dar lustre al nuevo blasón de Vizconde de' Valderro, creado en la persona de Bertrán de Ezpeleta, le conce– dió sobre las pechas de aquel feudo las 200 libras de renta ordinaria que ya disfrutara su bisabuelo, mosén Miguel de Echauz, y le traspasó el señorío de ]os montes de Alduyde y de Luzayde 5 • Ni Cissa, ni Baigorry ni Valderro se dieron por enterados, hasta que el procurador patrimonial, con sus corchetes, capturó una piara de los de Val de Erro en Uraquri9a-arana (?) y exigió el rescate. Prohibió además, a unos y otros, varfustear (hacer leña y vigas) en los montes de Alduyde, a tenor de lo estatuido en la sentencia de 1400 y apacen– tar sus rebaños en «Euguiarana», por ser tierras del Rey. Baiguer y Cissa o Cize nombran por su procurador a D. Juan García de Castellonuevo. En sendos documentos separados, después de poner en entre– dicho la propiedad real sobre los citados montes y yermos de Alduyde y Lu– zayde, alega que «sus defendientes han seydo en huso, tenencia y posession de pascer las yervas et bever las aguas et esplitar los paztos de los dichos montes et terminas de alduyde et balearlos con sus puercos y lurs otros ganados, gra– nados et menudos, de sol a sol, en tanto quanto alcan9ar pueden dentro en los dichos terminas, tornando a cubilar de aquellos a lurs propios terminas et cortar biegas· et otras maneras de fustas en los dichos montes para lurs casas a menos de pagar quinta ni otra carga ni cosa alguna al dicho señor Rey ni a otra persona alguna por la dita razon et esto ensemble con aquellos que drecho han en los ditos terminos et montes... por tanto tiempo que compliria a devida prescripcion» 6 • Digna es de notarse, en favor de Valderro, esa facería que confiesan gozar los de Cisa con aquellos que tienen derechos en dichos montes. Derechos que parecen ratificados por la orden del soberano de echar fuera y carnerear el ganado que apacentase en el Alduyde y derribar las casas y destruir las huer– tas y haciendas de los nuevos vecinos que se asentaron en ellos, alegando falsamente ser avecindados en Valderro. Por eso su procurador Johan Martiniz de Zavala podrá exponer a Carlos el Noble que en aquellos montes y yermos, «de tanto tiempo que memoria de hombre no es contrario, lur antecessors en su tiempo y eilos en el suyo son en uso, tenencia y posession pacifica sen part de los de la dicha tierra de bayguer et aqueillos an tenido y possedescido por suyos y como suyos pacificamente». Y que por eso habían acostumbrado cap– turar y carnerear cuanto ganado extraño hallaron en dichos montes, sin excep– tuar el baigorriano, «a faz y vista de los sobredits de baiguer», salvo desde S. Miguel a S. Andrés, en que se admitían al pasto los puercos axeri9ados, de los cuales cobraba el rey cada año la quinta de «aqueillos que no son vezinos de la dicha balderro» 7 • también defunto y de otros escribanos que pervinieron en mi poder y están a mí encomen– dados". 5 AGN., Comptos, Caj. 90, n. 28 y Caj. 95, n. 77, ap. YANGUAS: Diccionario de Anti– güedades del Reino de Navarra; Pamplona, 1840, t. I, p. 473. J. R. CASTRO: Carlos 111 el Noble, Rey de Navarra. Pamplona (1967), p. 421. 6 Lo trascrito, análogo a lo que alega BAIGUER, está tomado del informe de Cissa : am– bos pueblos reclaman hasta la propiedad sobre los Alduydes y Luzayde por derecho de pres– cripción, aunque otros no hubiera. Año 1413. Comptos, Cai. 103-60. 7 Valderro facilita en su informe al Rey noticia de los límites de los montes Alduyde: 164 [ 40]

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