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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA de Palacio de Erro et a los de la Valde Erro las que han en la tierra de Vaiguer et al Sr. Vizcont de Vaiguer et su Palacio de Echauz, al Palacio de Lasa et a las otras gentes de la dicha tierra de Vayguer si las han, ansi bien en los montes de Alduyde con todas las libertades y franquezas que han havido atta aqui en las agoas et en cubillamiento et en cualquiera otra manera». \ Se condena a los de Baiguer por el carnereamiento de los 14 puercos y por «las trasmochas», a 28 florines de oro del cuño de Aragón; y a los de Valderro, por las cuerdas de las palomeras que picaron al Vizconde de Baiguer, a pagarle cuatro de dichos florines. Con lo cual pensaron los árbitros poner perpetuo silencio a las contiendas entre los pueblos, «fincando en salvo los derechos del Rey en propiedad y posession» 2 • Sospecho que en esta Sentencia, transcrita por notario y notarial, se per– dió intencionadamente, al pasar de copia a copia, alguna cláusula que podía resultar perturbadora cuando las contiendas de Valderro y Baztán contra el vizconde y los vecinos de Baigorry. Puesto que el procurador fiscal patrimonial, en su réplica a los de Baiguer y Cissa (o Cize) del año 1413 aduce, como de la Sentencia de 19 de octubre (20 de octubre los copistas) del 1400, pronuncia– da por Carlos III, este redrojo: «Otrossi el dicho procurador -Peire de Villa– va- vedó y defendió a los procuradores de la Vall de erro e a los otros que se acercaron en el logar, en vez y en nombre de toda la dicha tierra de Vall de erro, que eillos no fagan fazería con las tierras y gentes de baztan y de bay– guorry, con otras tierras ni gentes algunas sen que ayan special licencia y mandamiento del dicho seynor» rey ª. Si esta prohibición podía inquietar a Baigorry, no menos debía de importunar a Baztán, que fundará sus preten– siones alduidanas en la facería concertada con Valderro el 8 de junio de 1505, como simple especificación de la que entre ellos se acostumbrada «por tiempo prescripto e inmemorial 4 • ¿Cómo o por qué había quedado invalidada aque– lla prohibición del rey de Navarra? 2 "1400. Sentencia dada por la Comisión del Sr. Rey D. Carlos III. Archivo Baztán, Carp. ERRO, "Sentencias y essas. de convenios entre el Valle de Baztán y el de Erro, sobre los dros. de los montes del Quinto". Vol. mss. de 232 fols. Copia notarial del s. XVII. 3 AGN, Comptos, Caj. 103-60. 4 "1505. Escriptura de fazerias entre baztan y valderro", Diputados por Baztán fueron "Johan de Yturbide, escudero, e Martín Ybañes señor de Eligamendi, vezinos e moradores en la parroquia de Gargayn e Joangote de Burges vezino e morador en el lugar de Eligondo" "elegidos e cargo e poder obientes por el alcalde, jurados, vezinos e hunibersidat de la tierra de Vaztan; y por Valderro, Ripalda, señor de Ylureta (P), Guillermo de Mezquirirz, Guillermo de Viscarret, Martin de Beltran, Martín de Lingoayn, Sancho Sanz de Esnos, Mi– guel Miguelez de Ardayz. En bazarre y Junta General de 30 de septiembre de 1504, habían sido designados también, como- representantes de los vecinos y universidad de Baztán, Gar– cía de Jaureguízar, Juan señor de Apeztegui y en su lugar (por defunción) Joan de Arizcun notario, y Pedro Sanz, señor de Echeberría; pero sin obligación de acudir todos ellos, pues que se les delagaba "a los seys dellos juntamente e a los cinco e quatro e tres dellos segunt que bien vist les será". Bastaba, por consiguiente, con tres. Valderro cedía a Baztán en Alduyde, para pastos, yerbas y aguas, diez bustalizas: Bagaurdineta, Zur9ayeta de suso, Agaldeguy, Landerrecheta, Beroga, Belascola, Anoz Ysto, Arleguicar, Ystancorcola Enelo– rr~ta, Berecoa. Y Baztán a Valderro, en términos de Baztán, otras diez: Berascoa~, Inbe– rr1coa, Atriayn de suso, Sagarcastegui, Coscorro el de medio, Carquinobricola, Lansalepoa Dolare_ Meguia el de baxo, Arrigorriondoa, Belisaloya y Lalduz, a tenor de la trascripci6~ que hizo Tomás de Zozaya, escribano y heredero, por merced hecha por su Majestad de los papeles del escribano real testimoniante Juan de Ursúa, con "los de Paulo de Essayn 'esn. [ 39] 168

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