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E. ZunAIRE segundo, al desvirtuar de hecho aquella prudentísima sentencia arbitral de 20 de octubre de 1400, que había fijado los límites precisos de explotación y apro– vechamiento de dicha zona entre los pueblos de ambas vertientes pirenaicas. Hemos ya aludido a dicho arbitraje en la parte primera de los presentes comen– tarios. No se conserva el original en los archivos baztaneses; pero sí copia nota– rial, hecha por el escribano José Antonio de Echeverz, a tenor de la que en 1612, en virtud de compulsoria, sacó del pergamino original conservado en los archivos reales, el también escribano real, Gaspar de Eslava. En un primer debate que los de Baiguer, capitaneados por su vizconde Echaux, habían mantenido con los de Valderro, triunfaron éstos -según répli– ca baigorriana- porque, al limitar sus derechos al simple y exclusivo disfrute de aquellos términos y montes, reconocieron la propiedad del monarca sobre ellos; fácil renuncia de Valderro -arguye Baiguer- «por quanto ellos no abian posession alguna». Y como la sentencia de la Corte y Consejo les pareció injusta, cuando sorpren,dieron 14 puercos de Valderro en Urracacita-arana, los descuartizaron (carnereamiento). Y los de Valderro «los quisieron ferir e ma– tar». Unos y otros apelaron de nuevo al rey de Navarra, pidiéndole que les adjudicase a perpetuidad el dominio y posesión de los dichos «montes et ter– mino de Alduide et de Valcarlos ... según ata aqui abemos usado e acostum– brado». Y el Alcalde de Corte, Lorenzo de Reta, y el procurador patrimonial, Peire de Villava, después de recorrer las zonas litigiosas y de realizar el careo y rueda de testigos, pronunciaron, ante el escribano público Miguel Ximenez de Echalecu y so el prórtico de la parroquial de S. Esteban de Baigorry, la siguiente sentencia, que los respectivos procuradores de los Valles loaron y aprobaron y tuvieron por buena y valedera a perpetuo: Primeramente determinaron los dichos compromisarios cuáles y dónde habían de plantarse los mojones: «el primero de IZPEGUI, do están las cua– tro fayas cruzadas, y de allí, por doride hay otra faya cruzada hasta la fuente de la rec o cequia, do está puesto un mojón de piedra; y dende adonde se junta la rec o cequia, con el agua que baja de NECOIZA, fasta la grant agua de Alduide, por la parte de la bustaliza de URRACACITA, todo lo cual por la parte de Baiguer y BILLIARAN queda para dicha universidad, sin parte ni drecho alguno de los de Valderro». Y de la parte de acá, con la bustaliza URRACACITA-ARANA, «ser de los montes, paztos, yermos en Alduide sin parte alguna ni derecho alguno de los de la dha. tierra de Baiguer» ; si bien, Baiguer tiene el mismo derecho que Valderrn a que «lurs ganados, granados et menudos, puedan abrebar en dicha rec o acequia». Napalarena, desde URDIA, por LEIZARZA-MUNOA a la bustaliza Adarza y a BURUNZAGAl'lA, do está el mojón de Burunzagaña, y de allí a la peña mayor de Burunzagaña, y por medio del cerro a la peña de ARCANARRICHI– PIA y por la enderecera de ERRATE al vado y agua de Alduide y enderecera de ORCAZTARINZARRA y EUNZEGUIARANA mirando a Baiger, «sea a perpetuo de las gentes e universidad de la dicha tierra de Baiguer et de la dha agoa de Eunzeguiarena enta la parte de Valde Erro que sea de Alduyde segun tajan los dichos montes». «Otrosí por esta nuestra sentencia pronunciamos... que a cada una de las dichas partidas les finque en salvo, sin embargo ni contrasto los unos de los otros, las bustalizas et palomberas do quiera que las ayan, a saber es, al señor 162 [ 38]
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