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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA Aunque, según rezan las actas, se celebren «desde tiempo inmemorial sin memoria de hombres en contrario», facerías de sol a sol, no hemos tenido la suerte de ciertos investigadores que afirman abundar los testimonios de los siglos XII, XIII, XIV 18 • El primero que hemos topado en el Archivo del Valle de Baztán (el más afortunado, en su pobreza, de esta regi6n pirenaica) data del año 1443, según copia autenticada por el escribano real, Tomás de Zozaya, en 1592 14 : «Sentencia arbitraria otorgada entre el Monasterio de Urdax y el Lugar de Zugarramurdi sobre goce de yerbas y aguas y otras cosas». No es un acta de facería, sino el laudo arbitral pronunciado por el comisionado del Consejo y Corte de Navarra en el litigio. del Monasterio de Urdax con el lugar de Zugarramurdi, que intentaba sus primeros pinitos de mayoredad frente a la plena jurisdicci6n dominical de aquella comunidad premonstratense. ·De la cláusula quinta se deduce que desde época remota gozaron el abad y can6nigos de S. Salvador de Urdax de la facultad de otorgar libremente con– venios faceros : ,, Otrossi, por quanto yo el dicho Comisario e arbitro so cer– tificado que otorgar e vedar fazerias con los comarcantes, de los términos yermos e montes del dicho monesterio de hurdax en el dicho lugar de c;;uga– rramurdi, de siempre acá pertenezca a los abades e combento del dicho mones– terio de hurdax cada que les fuere bien visto... ». De donde claramente se colige que la práctica, que ha· de continuarse entre dicho monasterio y los comarcantes Sare y Valle de Baztán, no databa precisamente de aquel sglo XV. Ese sentido de convenio que en el «otorgar e vedar fazerías con los dichos comarcantes» de la citada Sentencia se contiene, aunque no sea el único, es el más relevante en ese género de contratos : un convenio con los pueblos colin– dantes sobre aprovechamiento común de yerbas y aguas, un convenio de com– pascuidad o convention de pacage 15 • passéries.. , Rev. des Pyrénées, Toulouse 1897; Cavailles Henri: Une fédération pyrénéen– ne sous l'Ancien Régime: Les traités de líes et passéries, en Rev. Historique, n. 208-209, año 1910; Josep María Guilera; Unitat hist6rica del Pirineu. Aedos - Barcelona (1964), cap. XXVII, "Els Pactes de líes et passeries". 18 "Elles sont extremement nombreuses aux Xlle, XI:Ue, et XIVe siecle". Deschee- meker, loe. cit. p. 365. · 14 Arch. Baztán, Carp. Zugarramurdi. Pronunci6 la sentencia el comisario Lizasoayn en Pamplona a los 20 de noviembre de 1443 y actu6 de notario el escribano real Guille– mot de Ursúa. 15 Valgan algunos ejemplos: Escriptura de fazerías entre Baztán y Valderro" (año 1505); hizieron las fazerías y combenios que en la dicha escriptura se contienen (Baztán– Añoa, a. 1632); escritura de fazerías y combenios entre Raztán y Baigorry (a. 1723); ha– yan de concµrrir los diputados de Zugarramurdi a las facerías que el Valle de Baztán hiziere de sus terrenos, yerbas y aguas y pastos con el Lugar de Sara (Sentencia del Consejo y Corte, año 1764); en cuanto a la fazería que el dicho abad (de Urdax) dice ser suia no se ha usado de fazer cosa alguna (Carta de· convenio entre Baztán, Urdax (monasterio) y Zugarramurdi, año 1482); en virtud de las fazerías que haze la Valle de· Baztán ("Memorial ajustado... " s. XVIII) se hizo y otorgó la escritura de combenio y facecia (id); instrumentos otorgados poi: los diputados del Valle, de convenios y facerías con los lugares de la frontera (Escritura de transacci6n entre el valle de Baztán y el Lu– gar de Zugarramurdi, a. 1717); Baztán pleitea. contra Zugarramurdi "porque pretende que Baztán no puede otorgar facería o concordia de comuniéin de pastos" (s. XVIII). Archivo de Baztán....se hizo y otorgó entre ambas repúblicas· -Vera y Echalar- la escritura de combenio y fazerías de las yemas y aguas de ambas jurisdicciones" (año 1694, Arch. Echa– lar); expiraron las facerías otorgadas por ambas comunidades (Echalar-Baztán, a. 1778. [ 35] 95

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