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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA Son cifras tomadas de los «acquits» despachados, aunque se supone que disfrutarán de la facería unos SO propietarios con 1.500 ovejas y SO caballar. Una antiquísima y necesaria convención, que con tanta regularidad había venido funcionando, perdía ,en toda la frontera su vigor sereno y descaecía con el relumbrón de los despachos diplomáticos, desde que s.e había granjeado un rango político internacional. Unos convenios en los que antaño cada una de las partes cotratantes empeñaba su honor y su hacienda, desde que el Estado se mostró su gúardador celoso, perdían todo su empaque señorial, toda la solemnidad ritual de quienes se reconocían fuente única de derecho en el ajuste y observancia de tales contratos. Hasta el señuelo económico, el del libre disfrute de aguas y pastos en una y otra vertiente pirenaica, parece haber perdido su embrujo. La. villa de Urdax, que no conoce otros términos comu– nes que un pedregal y los caminos. vecinales, viene celebrando facerías desde el 5 de mayo de 1954 con Saint-Pée-sur-Nivelle (mugas 70-72; 600 m. de frontera) y con el pueblo de Ainhoa (mugas 72-78; 1.500 m. de frontera}. ¿ Razón económica? Protección social. En virtud de esas facerías, la Adminis– tración de Aduanas extiende los «acquits» o guías para la exportación temporal de ganado («facturas de pastaje» se denominaban antes); con esas guías que– dan a salvo los pastores de las muchas extorsiones y sobresaltos que, por pre– sunto contrabando, les habían promovido las fuerzas de vigjlancia fronteriza· 02 • Tras la cerrada resistencia que opusieron valles y pueblos a las Ordenanzas de Aduanas de 1894 (artículos 188 y 151), como violación de la libertad que les otorgaba el artículo 14 del Tratado de límites 93 , hubieron de plegarse a las exigencias gubernativas del resguardo y guía 94 , pese a sus temores ante las represalias de los ganaderos franceses. La experiencia les mostró que,. a quien en virtud de los contratos de facería vigentes se le concede el «acquit» o guía 9 5, puede libremente moverse con su ganado por la zona fronteriza, de sol a sol y entre las mugas indicadas, siempre que proceda de buena fe, esto 92 Diputación de Navarra al Ministro de Hacienda. Pamplona, 21 de noviembre de 1883 y 5 de abril de 1884, contra las aprehensiones de ganado realizadas por los cara– bineros "por un mal entendido celo e interpretando violentamente la Ordenanza General de Aduanas". Valles Pirenaicos a las Cortes: "Los que suscriben en su nombre y el de los ganaderos... " Se denuncian otros casos de vejámenes ;por la fuerza pública de fron– teras. (Borrador no terminado). A. B., carp. Facerías. 98 Alcalde de Vera al Administrador de Aduanas de Vera, 21 de mayo de 1902: protesta especialmente contra el art, 4 del Acta Adicional de 4 de mayo de 1899. Los Alcaldes de Vera, Baztán, Urdax y Zugarramurdi al Director General de Agricultura. Madrid, 17 de junio de 1929: juzgan que po.r la Ley de Epizo.otias se lesionan el dicho artículo 4 del Acta Adicio.nal; el ·14 del Tratado de límites de 1856; el 29 del Tratado que se firmó en Bayona al 26 de mayo de 1866 y el Acuerdo Internacional firmado en Bayona el 4 de mayo de 1899. Todavía el 11 de junio de 1932 tuvo que insistir el Jvfinis– tro de Hacienda con el Director General de Aduanas sobre la observancia, de lo relativo a la "guía o resguardo" que por una errónea interpretacié,n del Alcalde de Vera", ningún fronterizo respetaba. Gaceta de Madid, n. 0 163. 94 Hoy se exige en virtud del apartado b) del art. 141 y e) del art. 168 de las Orde- nanzas de Aduanas de 17 de octubre de 1947. · 95 Se despachan estos resguardos en las Administraciones de Adúanas. Son en prin– cipio gratuitos; pero a título de "Derechos Obvencional!3s de Aduanas", devengan desde 13 ptas. por 53 cabezas de ganado lanar, más el móvil de 5 ptas., más la póliza de 3 pesetas con que se reintegra la Solicitud de guías hasta 56 ptas. (más 5, más 3) por 8 cabezas de caballar y 162 de lanar. A partir de 1955, el Pase o guía (Serie B-20) tiene vigencia anual. Antaño, fue, normalmente, por 120 y por 180 días. [ 29] 89

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