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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA ante los tribunales ordinarios, busc6 un paliativo a su debilidad política en la singularidad reglamentaria del bacarrá de la diplomacia. El Ministro de Estado, D. Claudio Ant6n Luzuriaga, dictó las normas : celas contiendas entre las Naciones se examinan ordinariamente a la luz de principios diversos, resol– viéndose por consideraciones políticas o de equidad de muy distinto ordeni,. Se cedía en la Navarra oriental las tierras usurpadas por los franceses : Las Bezulas, en representaci6n del extinguido monasterio de S. Salvador de Leyre, su propietario; El Ardane, perdido por Roncal; las Algas o Iturchara hasta Errecaidor y los derechos sobre Ondarola, de la que nunca se había preocupado el Gobierno español; en total, unas 2.600 Has. a cambio de la porci6n del lrati, cctrozo muy codiciado por los navarros españoles», entre las crestas de Ahun– subide y los ríos Egurgoa, Irati y Urbelcha. (Y ¿en razón de qué se adjudicó a los franceses más de 10.100 Has. del fastuoso bosque Irati?)'. En los Alduides o Quinto Real fue empeño español de más de 30 años de porfía -consig;na la Memoria del Ministerio del Estado~ la estricta obser– vancia del Tratado Caro-Ornano; para lo cual no vacilaron nuestros gober– nantes en ceder a los baigorrianos usurpadores establecidos al sur de dicha demarcación,, unas 98 Has. en propiedad privada, dentro del territorio de so– beranía, como el mejor dique contra nuevas invasiones. ccPara conseguir este objeto el medio más fácil y oportuno era ofrecer a aquellos franceses las con– cesiones de la propiedad de todos los terrenos que habían usurpado» (Cap. 17 de la Memoria). Concedióseles asimismo derecho de pastos en el País Quinto «siempre que los franceses garantizasen su pago a los Valles españoles propie– tarios del terreno». (El subrayado es nuestro). Son los famosos 8.000 francos, equivalentes a 34.000 reales de vellón que, por el aprovechamiento pastizal del Quinto Meridional venía sufragando el Gobierno francés, en vez y nombre de los baigorrianos, de acuerdo con el artículo 15. del Tratado de límites de 1856. Hoy se vienen cobrando 100.000 pesetas anuales y se realizan gestiones para potenciar el importe del arriendo a partir del millón de pesetas, al ritmo del valor efectivo, estimado pericialmente, de los pastos y yerbas arrendados. Baztán percibe el 47'40 % y Erro el 52'60 % de las cantidades devengadas 84 • De hecho, la línea divisoria que se respetó fue aquella en la que nunca hubo grandes discusiones : la de Izpegui a la desembocadura del Bidasoa. Y son precisamente estos fronterizos, los que en más paz y sosiego se venían administrado, los que más desfavorablemente se vieron afectados por este nuevo y definitivo Tratado de límites: «Además de estos dos intereses 84 Artículo 15.-"Se ha convenido que los habitantes del Valle de Baigorry tengan el goce exclusivo y perpetuo, de los pastos de la porción de territorio de los Alduides com– prendida entre la línea que en el art. 7. 0 se ha trazado desde Lindus-munua a Beorzu– bustan por Isterbeguy, como límite divisorio de ambas soberanías y la cresta principal del Pirineo. La porción de territorio cuyos pastos se conceden en arrendamiento perpetuo a los baigorrianos, es la circunscrita por una línea que, partiendo, de Beorzu-bustan, seguirá la cadena principal del Pirineo, determinada por las cumbres de Orisburu, Urquiaga, Adi, Odia, Iterumburu, Sorogaina, Arcoleta, Berascoinzar, Gumchespila, Bustacortemendia y Lin– dusmunua para dirigirse por este último punto a Beorzu-bustan, pasando por Isterbeguy". "Los habitantes de Baigorry adquieren el derecho al goce perpetuo y exclusivo de dichos pastos, en virtud de un arrendamiento anual de 8.000 francos, o sea 30.400 rs. de vellón, moneda española, a razón de 19 rs. nv. por 5 francos". ¡ Reales de vellón 1 ¿ Qué debe ponderarse más, la presunta generosidad de Napoleón III o la condescendencia paz– guata de nuestro derrengado Gobierno? [ 23] 88
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