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E. ZunAIRE, aducida sentencia de 1507 y a la supuesta posesión inmemorial 81 • Los puertos septentrionales de Aézcoa, entre la fuente lgoa y el collado de Iriburieta, inva– didos por ganado de S. Juan de Pie de Puerto y de Cize, tan poco se recono– cieron de propiedad manifiesta, pese a las cantidades que por aquel aprove– chamiento de pastos venían cobrando los aezcoanos. (Nuevo signo de acomple– jamiento de nuesvos comisionados espafioles). De acuerdo con las diversas sentencias y concordias 82 se fijó en el acta de sesión de 26 de marzo de 1855, la frontera provisional de aquella zona. La zona de los Alduides o Quinto Real, repartida por el Tratado de 1785, había sido tan ampliamente rebasada por 'los pirenaicos franceses, que llegaron a invadir con sus roturaciones y su ganado hasta las pertenencias de Roncesva– lles, Valeados, Burguete, Erro y Baztán. Según declaraciones del alcalde de Baztán al Virrey de Navarra, habían cometido los franceses, en términos del valle, las infracciones sigJiientes : asentamiento de 12 familias en otras tantas bordas; construcción de 14 cubiles para ovejas y de 28 chozas de pastor, obras realizadas en su ·mayor parte durante la última guerra civil espafiola; en las inmediaciones de las viviendas, roturación de unas seis robadas por borda, que se dedican ál cultivo de tabaco; explotación exclusiva por los franceses de grandes manchas de pasto y bosque correspondientes a Baztán «sin oposición alguna de este Valle por las repetidas y serias recomendaciones que del Gobier– no Superior tiene recibidas de hacer toda clase de sacrificios por no suscitar conflictos con los fronterizos franceses» 83 • En la tercera zona, la de Baztán y Villas de Urdax, Echalar y Vera, aun– que tiene una extensión de 8 y 1/2 leguas «no ocurre felizmente cuestión alguna y los habitantes de entrambas fronteras han vivido siempre en la más cordial armonía» -declara el Ministerio de Estado. Ardua se ofrecía la negociación para nuestros plenipotenciarios D. Fran– cisco M.ª Marfo y D. Manuel de Monteverde, Mariscal de Campo. Francia no parecía dispuesta a ceder un palmo de las tierras tan injustamente ocupadas, porque equivaldría a «privar a una población entera de los recursos y medios · de subsistencia que en aquellos parages se procuraba». España, aunque bien convencida de que «nadie está autorizado a meterse en casa del vecino, cuando no cabe en la suya» y de que el simple empuje expansionista no crea derecho 81 No pareció convencer a los comisionados ni la citada sentencia de 1507 ni el ale– gato impreso de 1845, "Resumen de las cuestiones de limites entre los fronterizos de la Navarra y de los Bajos Pirineos"; Pamplona, imprenta de Ochoa, 82 Documentos básicos: a) Sentencia arbitral de 13 de octubre de 1375 (Baretous– Roncal); b) Concordia de límites de 29 de julio de 1673, renovada a 22 de julio de 1695 (Soule-Roncal); c) ·Sentencia arbitral de limites de 9 de julio de 1487 (Soule-Leyre); d) Amojonamiento de 26 de agosto de 1745 (Soole-Salazar); e) Sentencia arbitral de 6 de septiembre de 1507 (Cize, S. Juan de P. de Puerto-Salazar); f) Amojonamiento de 13 de agosto de 1556 (Cize-Aezcoa). Y ¿por qµé no se citan en la MEMORIA los trabajos topográficos de 1787-1788, tal vez los más concienzudos? 83 Elizondo 2 de octubre de 1855. Alcalde de Baztán al Virrey (sic) de Navarra. Parece que la extensión usurpada es de "2 leguas de latitud y 1 1/2. de longitud". Res– ponde a la consulta virreinal de 16 de julio para "orientación de los Comisarios Plenipo– tenciarios de España". Añade el alcalde de Baztán .que "no existen relaciones respecto a aprovechamiento de pastos entre el Valle y el francés de Baigorry", esto es, que no se da la pretendida facería en las tierras disputadas, A. Baztán. Q. R. (S). 82 [ 22}

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