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E. ZUDAIRE; con reservar a los pueblos españoles como una cuarta parte del dicho País de Quinto» ' 12 • Yerra el Conde de Saint-Saud al calificar de pseudo-traité 43 un acuerdo internacional firmado por ministros plenipotenciarios de ambas Coronas 44 y ratificado por los Monarcas respectivos 45 • A 28 de agosto de 1785 nombra D. Ventura Caro por actuario de la Comisión al escribano real, D. Manuel de Lasterra y, por su parte, D. Francisco M.ª Ornano, a Mr. Pierre Eustache d'Hiriart, notario real de S. Juan de Luz. Al día siguiente acuden al sitio y paraje de Beorzu, dividente los términos propios del valle de Baztán y del Alduide, los comisarios con sus escribanos reales, sus ingenieros geógrafos Juan Casanova y Nicolás M... Chrétien de la Croix y los diputados españoles y franceses de los valles y pueblos interesados (D. Felipe Rubín de Celis, del Consejo de S. M., Gran Abad de Colonia y el canónigo D. Juan de Urrutialde, por Roncesvalles; D. Tiburcio Hualde, alcalde y D. Miguel de Camio, vecino de Arizcun, por Baztán, etc.). Se fija el primer mojón a tres. toesas de la peña de Arguibel en Beorzu, el cuarto de Arriluche de Beorzu-Bustan; el 20 (31 de agosto) en Isterbegui-munua, dirigido a Lindus-munua, el 46 en la cima de Lindus-balsacoa (2 de septiembre en que se retiran Baztán y Burguete); plan– tado el mojón 99 en Pertole, orilla del río principal de Valcarlos frontero hasta el desagüe de .Chaparreco-erreca, se retiran los de Baigorry y se presen• tan los diputados de Cize, Ondarrola y Arnéguy para fijar la muga 100 que separa los términos de esta última población de los de Ondarrola, adjudicados a España 46 • Para el 8 de septiembre llegan al collado de Ventartea (mojón 155) y se da por concluído el amojamiento oriental con la muga 162 de Iru– burietaco-lepoa (muga antigua) dividente los términos de Aezcoa, Erro, Val– carios y Cize, a vista de las peñas de Uruculu. El 21 de septiembre volvieron a juntarse los señores cómisarios con los ingenieros, notarios y diputados de Baztán y de Baigorry en el punto de Beorzu, para ,revisar y fijar la frontera hasta Izpegui. Plantan el mojó:q. 163 en el paraje Eyarzeco-lepoa, sin cruces; el mojón (sin carbón ni testigos) 171 en 42 MEMORIA del M. de Estado sobre el Tratado de Límites de 1857, cap. 5. 43 SAINT-SAUD, La Frontiere... , p. 49. 44 Luis XVI comisiona a su mariscal D. Francisco M.ª de Omano, por Real Orden firmada en Versalles el 20 de mayo de 1785 para que pueda fijar los límites "dans le pays indivis appelé Quint du les Aldudes... (et) dans to1,1tes les parties. des Pyrénées ou. il existe des discutions a cet égard". Y para la misma misión delega Carlos 111, con el refrendo de Floridablanca, a D. Ven– tura Caro, por real cédula firmada en Aranjuez el· 80 de mayo de 1785. 45 Como "Tratado definitivo de límites entre España y Francia" se inscribió este acuerdo que, a 21 de marzo de 1786, ratifican el rey con su ministro J. Moñino, aunque con la reserva formufaria de que "sean las que fueren las disposiciones y e:i'mnciativas de la presente convención relativas a la soberanía, no, tienen otro objeto que el de reglar el goce de los respectivos habitantes de la frontera y fijar los respectivos límites del ejer– cicio de dha. soberanía en aquella parte de las dos Navarras, sin innovar cosa alguna en cuanto a los títulos y derechos respectivos que han de quedar en su antigua fuerza y vigor". Con idénticas expresiones, vertidas al francés, lo ratifica Luis XVI y "par le Roy Gravier de Vergennes" su ministro de Estado, en Versalles, 5 de mayo de 1786. A 19 d; e~e_ro de 1787, Mr. de Vergennes y el Conde de Aranda, nuestro embajador en París, mo– d1f1can el art. 10 del Tratado, aceptando la prohibición de no construir ni rozar tierras "en agena dominación". A. B., carp. ERRO, "Sentencias, .. ", fol. 60 ss. 46 DEsCHEEMAEKER, La Question d'Ondarolle, en Eusko-Yak., III (1949), p. 237-241. 72 [ 12]

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