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1. FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA junio de 1696, no se prohiben; más que a las personas extrañas a dicha univer– sidad baztanesa, las rozas y plantaciones en sus términos comunales 22 • Más real y funesta fue la obstrucción de Valderro, empeñado en que ·Baztán se redujera a los diez seles de la facería, pese a la sentencia pronunciada por el Virrey de Navarra, Marqués de Valparaíso, a 22 de diciembre de 1635: «que Valderro no ponga estorbo ni impedimento alguno a los dos de la dha. Valle de Baztán en la posesión en que es$ de gozar en los dhos montes de Alduide, de sol a sol, con todo género de ganado, así de las yerbas y aguas como del pasto, antepasto y repasto, so pena de quinientos ducados aplicados para la fortificación del castillo de esta ciudad de Pamplona» 23 • Buena fecha- para discordias fronterizas; precisamente cuando la Francia de Richelieu .acababa de declararnos la guerra (Francia a nosotros, no a la inversa). A 15 de,noviem~ bre de 1661 acuerdan los valles de Erro y de Báztán, con licencia del Virrey y del Real Consejo, formar una comunidad y cuerpo para rechazar a los baigo– rrianos hasta los límites fijados en 1614 24 , Palabras. Escritas o lanzadas al aire. Pero, palabras. Entre tanto los ganaderos de ultrapuertos se fueron esta– bleciendo en la montaña, ·fuera de sus fronteras, en tal número que hasta se erigió en 1688 la capilla de la Asunción, para cumplimiento del precepto domi.:. nical. Era aquello una descarada provocación, aunque se hiciera bajo el signo cristiano. Y el Virrey de Navarra, D. Baltasar de Zúñiga y Guzmán, Marqués de Valero y de Ayamonte, atufado por tales demasías, lanzóse al frente de 300 baztaneses armados, contra las casas, molino y bordas de Alduide «que ocupaban franceses en el término que llaman de Jaumendia, que es privativo del territorio de España» 25 y quemó y demolió, a principios de mayo de 1695, sembrados y edificaciones. Y con la especial aprobación que sobre aquellos asuntos tenía del Rey, autorizó a los vecinos y naturales del Valle de Baztán «que a presente son y fueren adelante, para que desde hoy puedan hacer las fábricas que les pareciere más convenientes en los referidos términos y asimis~ 22 Son especialmente significativos los capítulos 23, 32, 33 y. 44 de las ORDENANZAS publicadas el año 1696. El Ministro de Estado, en la MEMORIA sobre el Tratado de lími– tes ya citada, ratifica los informes del Mariscal V. Caro : "De estas prohibiciones depende las despoblaciones de la mayor parte de la frontera". Exageraci6n evidente. 23 Arch. 0 Baztán, Carp. ERRO, "Sentencias, essas..." fol. 55-56, A 20 de julio de 1636, en la enderecera Arriundina, lugar acostumbrado para las Juntas Generales de Valderro, el escribano Martín de Oroz notificó a los interesados la sentencia virreinal "dán- doles a entender su contenido en vascuence". . 24 Id. lbid., fol. 157-158. Es ert6nea a todas luces la fecha del Apuntamiento (V. nota 17), p. 10, fijada en 1761, pues precedi6 aquella "comunidad jurídica" a la incursi6n del Marqués de Valero contra Jaurmendia en 1695. Adviértase que en el pleito que volvi6 a mover Baztán contra las "arbitrariedades" de Valderro en los Alduides (años 1828-1830), arguy6 aquél que "la propiedad de los términos de Alduides perteneci6 siempre a S. Majestad Cat6lica". Y lo corrobor6 la Real Corte de Navarra por sentencia de 27 de enero de 1830, fundándose .tanto' en la resoluci6n de Carlos 111 el Noble sobre aprovechamiento• de montes y yermos "fincando en salvo· los derechos del Señor Rey tanto en propiedad como en posesión" (Sentencia de 1400), como en las Capitulaciones Reales de 1614 y en el Tratado de 1785. El pleito se fall6 a favor de Baztán respecto al aprovechamiento de los Alduides. Archivo B., Carp.ª ERRO, "Senten– cias, escrituras..." desde fol. 211. 25 Marqués de Valero, Virrey de Navarra, al Rey. Pamplona, 15 de septiembre de 1695. Carp.ª ERRO. Otras noticias en Apuntamiento, p. 14. y en A. B., Carp. Lanz, Anué Alduides... ", doct. 0 "Extracto de los registros de las conferencias... entre ambas Coronas"'. Arranegui, 12 de agosto de 1717, art, 14. [7] 67
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