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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA .Art. 6. 0 -.Antes de usar los fronterizos de los derechos que les conceden los tratados de facería deberán proveerse de un pase o recibo de fianza, docu– mento facilitado gratuitamente por la Aduana española y francesa, conforme a las disposiciones del Acuerdo firmado en Bayona el 4 de mayo de 1899. Art. 7. 0 -En caso de embargo de un rebaño, el Municipio a que pertenez– ca el territorio en que se haya efectuado, hará todas las reclamaciones y dará todos los pasos necesarios para que se haga justicia al propietario que hubiese sido víctima de un error. Art. 9.º-En caso de infracción del art. 4. 0 del presente Contrato, quedarán sujetos a la prendaria y a la multa que juzgue el respectivo Alcalde, la cual i,erá igual en los dos pueblos; es decir, que lo exigido en uno deberá reclamar el otro en cada caso. Art. 10.º-Para todas las infracciones que no hayan especificado ningún castigo ni multa los artículos precedentes, se procederá a la aplicación pura y simple de las disposiciones del anejo V del art. final de la delimitación de la frontera internacional de los Pirineos, firmado en 11 de julio de 1868. Art. 11. º-Por razón de considerarse de mayor extensión y cuantía los pastos del territorio de Biriatou que los de Vera de Bidasoa, al Ayuntamiento de esta villa deberá pagar, sin perjuicio de entenderse él con los ganaderos que aprovechen los pastos, 50 pesetas, abonables el primero de abril de cada año, haciendo su entrega en el citado pueblo de Biriatou. . De lo que se extiende la presente Acta por duplicado ejemplar que la firman los Comisionados de los pueblos interesados, citados anteriormente. Los COMISIONADOS DE BIRIATOU José Halsuet Frangois Hiribarren Cristobal Aremboure Sello de Biriatou Los CoMISIONADos DE VERA DE BmAsoA A. Yanci Tellechea Feo. Sierra Huartemendía lgn. Aguirre lrazoqui Sello de Vera (Remitidos al Gobierno Civil de Navarra se devolvieron sin sellar ni acotar) (1171 241

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