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E. ZunAIRE Art. 14.º-Los presentes convenios se hacen de un período de cinco años a contar del día en que sean aprobados por las autoridades competentes en Francia y España y serán renovados al espirar el período. Este condicionado es copia exacta del que figura en el acta de dieisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y siete a que hace referencia. Echalar. El Alcalde, Esteban Bazterrechea. VIII AYUNTAMIENTO DE VERA DE BIDASOA ARCHIVO DE ECHALAR CONTRATO DE FACERIAS (1963) En la Mairie de Biriatou (Francia) a treinta de marzo de mil novecientos sesenta y tres, se reunieron en representaci6n de dicha Municipalidad su Alcal– de, Don José Halsuet y los Concejales Don Frangois Hiribarren y Don Cristó– bal Aremboure; y en representación del Ayuntamiento de Vera de Bidasoa (España) su Alcalde Don Alfonso Yanci Tellechea y los Concejales Don Fran– cisco Sierra Huartemendía y Don Ignacio Aguirre lrazoqui, quienes usando de las facultades que les conceden los Tratados Internacionales entre España y Francia, hoy vigentes, y deseosos de estrechar cada vez más las buenas rela– ciones existentes entre estos Municipios que representan, han convenido y de– cidido renovar el contrato de facerías bajo las condiciones siguientes: 1. 0 -El Ayuntamiento de Vera de Bidasoa (España), concede a la Muni– cipalidad de Biriatou (Francia) el derecho de pastos en su territorio, compren– diendo este derecho la facultad de usar de las hierbas y aguas que son de dominio público, para que pasten los rebaños de ganado ovino y caballar. Art. 2.º-La Municipalidad de Biriatou (Francia) concede en su territorio a la de Vera de Bidasoa (España) el mismo derecho de pastos sobre las hierbas y aguas de su dominio público. Art. 3. 0 -Del derecho indicado en los dos artículos anteriores queda ex– cluido el ganado cabrío, porque en caso de ser aprehendido pagarán sus due– ños las multas establecidas o que recíprocamente establecieren los dos pueblos interesados. Art. 4. 0 -Se concede el derecho de pastos por ambas partes, bajo la reserva de que los propietarios o pastores no podrán llevar o conducir delante de sí sus rebaños, debiendo dejarlos en libertad para que por su propia voluntad recorran los pastizales. Art. 5.º-Sin embargo, a fin de reunir y recoger los animales aislados, per– didos o dispersados del grupo principal del rebaño de que forman parte, o con el objeto de llevar al territorio de la Municipalidad a la que pertenecen, será lícito a los propietarios, pastores o servidores ,obrar libremente, incluso en el territorio extranjero. 240 [116J

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