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E. ZunAIRE venido en renovar sus facerías o convenios de pastaje con arreglo a lo que dispone el artículo catorce, del acta levantada en dicisie– te de agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Leídas las conclusiones adjuntas a dicha acta y conformes en todo con el contenido de las mismas, se dan por renovadas en la misma forma. Se levanta la presente acta por cuadrupli– cado ejemplar y firmada cada una por uno de los representantes relacionados, quedan dos ejemplares en poder de cada una de am– bas delegaciones. Los Delegados de Sare: P. Dutournie J. Lemoine Los Delegados de Echalar: Federico de Tellechea Feo. Damboriena Sello: Ayuntamiento de la M. N. y M. L. Vi– lla de Echalar. ARCHIVO DE ECHALAR VII CONDICIONES DEL CONTRATO DE FACERIA ENTRE LOS COMUNES DE ECHALAR (ESPAl~A) Y SARE (FRANCIA), que figura en el Acta de treinta de Julio de rrvl novecic utos veintisiete a que se refiere el Acta de reno– vación, levantada en Echalar a diez y siete de Agosto de mil novecientos cuarenta y siete. Art. l. º-Los habitantes de la frontera de Echalar podrán hacer pastar sus ganados de las razas bovina, porcina, ovina y caballar en el territorio comu– nal de Sara durante todo el año en todas las partes de este territorio que ten– gan entrada y recíprocamente los fronterizos de Sara podrán usar el mismo derecho en territorio comunal de Echalar. Art. 2.º-Los habitantes de Echalar pagarán por derechos de pastaje -<los- pesetas por cabeza de ganado vacuno, caballar, -cuatro~ por cada cabeza de ganado cerdío y -cincuenta cts.- de peseta por cada cabeza de ganado lanar. Art. 3.º-Durante los años de bellota, los propietarios de ganados de raza porcina, deberán conformarse con las prescripciones establecidas a este efecto por el Consejo Municipal de Sara y abonar ......... ptas. por cada ganado de más de dos meses de edad. Los ganados de cerda admitidos a la bellota en el bosque de Sara que se introduzcan en el territorio de Echalar, estarán exentos 238 [114J

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