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E. ZUDAIRE provocaron con .sus arbitrariedades y depredaciones 19 la intervención de los monarcas Luis XIII y Felipe III, que en 21 y 2,6 de noviembre de 1614 res– pectivamente, ratifican las CAPITULACIONES acordadas por sus comisiona– dos el Barón de Vaucelles y el Marqués de La Laguna. Y a tenor de lo estable– cido, el 12 de agosto de 1615 iniciaban los delegados de ambas Potencias, con sus alineadores y geómetras, la demarcación territorial, que desde Eunsaroy se prolongó hasta Yzpegui y Elorrietagaña, bien especificada en términos geográ– ficos precisos, con los correspondientes mojones, «todos ellos con carbón de– bajo y sendas piedras hechas dos pedazos a los lados, por testigosn. F_ueron aquellas Capitulaciones una claudicación flagrante por parte española, al con– ceder a los baigorrianos el libre disfrute de las tierras por ellos ocupadas 20 • Como ni Baztán, ni Valderro, ni Roncesvalles ni Valcarlos se empeñaron gran cosa por asentar avanzadillas de p_oblación, sus vecinos ultrapirenaicos burlaron la "pena de muerte naturaln con que los comisionados de 1615 habían conminado a los que derribaran, rompieran o mudaran de lugar los hitos de amojonamiento y progresaron hasta Jaurmendia. Lo cual nos hace sospechar que en aquellas Capitulaciones solamente se habían delimitado términos de disfrute y no territorios de soberanía 20 • Aunque no faltaran represalias espo– rádicas por parte de los pirenaicos españoles (los de la Navarra occidental, porque los de la oriental "Baretous-Roncal, Soule-Salazar, Cize-Aézcoan, respe– taron mejor sus acuerdos y sentencias arbitrales), apenas sirvieron sino de ful– minante a nuevas protestas de los baigorrianos ante las autoridades de Pau y de París, y a nuevos asentamientos en tierras que, por ignorancia o por escrú– pulo hispano en aplicar la demarcación de 1400, se consideraban neutrales. ¿Por qué no saltaron aquellas mojoneras los valles cispirenaicos? No faltó quien lo achacara a las "Ordenanzas, Cotos y Paramentos» del valle de Baztán. Es un error: primero, porque aquellas tierras, yermos y montes de Alduides nunca fueron común de este valle., sino propiedad y patrimonio realengos, según se hizo constar en la ccExecutorian de 1441 (sólo tardíamente se alegará que per– tenecen a Valderro)'; segundo, porque en las más antiguas ORDENANZAS impresas 21 , las aprobadas por Carlos II y publicadas en Pamplona el 6 de 19 No sé por qué gentil galantería el profesor Seco ha de acusar de provocadores pre• cisarnente a los montañeses españoles (B. A. E., vol. 80, p. XXIV). Su hipótesis, muy acorde con ciertas tendencias de la Historiografía moderna, queda desvirtuada por múltiples tes– timonios : a) los sucesivos Tratados Internacionales en que nuestra línea de demarcación fronteriza retrocede continuamente hacia el sur; b) lo,s procesos y protestas que quedan registrados en el A. H. Nacional, en Comptos de Navarra, en el Arch. 0 Baztán, carp. Ba'igo– rry; e) Las Memorias del Valle de Baztán a las Cortes de Navarra, año 1744 (Arch. 0 Na– varra, sec. Límites, leg. 0 II, carp. 14) y la Representación que hizo el Conde de Gages, Virrey de Navarra, a Femando VI en 1752 (impreso), testimonios que refleja fielmente St. Saud., op. cit., p. 8 ss. 20 Apuntamiento. Pleito de los Valles de Baztán y Erro... año 1872, p. 11, ss. 20 b De "convenio de facería hecho por los Gobiernos" calificará el Ministerio español de Estado aquel acuerdo en su "Memoria" sobre el Tratado de límites de 1856, capí– tulo IV. 21 Hay noticia de unas ORDENANZAS manuscritas del año 1603 en "Instrucción que ha de servir para los abogados del Valle y del Monasterio de Urdax... " (s. f., s. XVIII), Archivo Baztán. A. de 0LANO afirma haber estudiado dichas Ordenanzas de 1603 (Rev. Ya– kintza, 7 (enero-febrero 1634, p. 44). No hemos logrado rastrear su par~dero. 66 [ 6]

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