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F ACEIIÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA discrepar en cosa alguna, dieron su poder a las Justicias de sus Magestades Catholica y Christianissima en forma de re yudicata y obligacion guarentya, a cuias jurisdicciones se sometieron renunciando cada uno su fuero, juez, jurisdic– cion y domicilio y la ley sit conbenerit de Jurisdictione omnium Judicum y asi la otorgaron; y requirieron a mi el dho esnº aga de ello instrumento publico. E yo a su pedimiento lo Yce asi como publica y autentica Persona, siendo pre– &entes por testigos, son a saber, los Señor Dn Pedro de Echauri y Arbizu, cura Rector de Errazu en dho valle de Baztan; Dn. Juan Thomás de Borda, señor del Palacio le Borda en la villa de Maya; Pedro de Olondriz, vecino de ella v Juan Fermín de Barreneche, bayle maior y thesorero en dha tierra de Baztan, y firmaron los siguientes con mi el esnº en fee de ello.-Diturbide. Feugere. Barreneche. Leatechipi. Beolla. De Ibarsoro. De Iratceburu. Martinenena. Du– caso. Lhe Yusar Soroet. Fray Juan de Arozarena. Dn. Pedro de Echauri y Ar– bizu. Juan Thomas de Borda. Juan Martin de Lecaroz y Egozcue. Pedro Jo– seph de Echenique. Pedro de Jauregui. Pedro de Olondriz. Juan Fermin de Barreneche. Francisco de Fagoaga. Christobal de Echeandi. Ante mi Juan Tho– mas de Echeberz, escribano.-E Yo el dho esnº certifico que esta copia yce sa– car bien y fielmente de su original y concuerda con el que a my registro queda, a pedimentto del Sr. D. Juan Mayora Alcalde y Capitan a Guerra General de estte Balle y Unibersidad de Baztan y signé y firmé como acostumbro. En . Arizcun dia doce de el mes de henero año de mil stts. cinquenta y nuebe». CARPETA: «Baztan y Sara y Junio 11 de 1786. Traslado de la essª de Combenios y fazerias entre el Balle de Baztan y Lugar de Sara». Archº BAZ– TAN. IV. VERA-SARA «Número 77. Vera-Sara 3 de mayo de 1798. Auto de Fazerias para tiempo de diez años, otorgado entre las villas de Sara y Vera». «En el Parage de Lizuniaga donde dibiden las Jurisdicciones de Vera y Sara a tres de Mayo de mil sexcientos noventa y ocho (debe decir «setecientos» noventa y ocho); ante mí el esno. real y testigos infras. fueron constituidos en persona los señores 111. Alles. y Diputados de ambas villas de Vera y Sara que nombradamente son los de la expresada villa de vera en su nombre José Jau– regui, Alexandro Alzuguren, Martín Joseph de Yrazoqui y Feo. Lizardi All. y Diputados; y de parte de la comunidad de Sara, Juanes de Mendiburu, Miguel de Laetsuran, Fierres de Laetsuran y Fierres Pelegrin, Alle. y Diputados y di– geron todos de conformidad se h.an juntado oy este dia mediante convocacion reciproca como en sitio y lugar acostumbrados a tratar y deliberar sobre las facerias y goze de Yerbas aguas y bellota para todos los ganados mayores y menores de ambas republicas y sus Indibiduos y haviendo tratado y conferen– ciado largamente con la seriedad conveniente sobre todos y cada uno de los puntos, han conformado en que nuebamente se renueben y rebaliden las face– ~ias para el goze de todo el ganado mayor y menor de ambas republicas los autos duplicados otorgados en su razon en este mismo· sitio en veinte y dos a, [111] 235

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