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E. ZUDAIRE hize sacar sin añadir ni quitar cosa en sustancia y signé y firmé con las ussa– das y acostumbradas. Signo. Miguel de Narbart, esnº (signo)," Hay todavía otro traslado, de fácil lect?ra. y más fácil rotura, cer~ficado por el mismo Narbarte y con las firmas y rubricas de ~ray Jo~ de Ehgon~o, Sancho de Iturbide, Joan de Arrechea, Joan de Echeruque, Miguel de Hanz– mendi, Joan de Ursua, Bernart de Salaberri. II. BAZTAN-ECHALAR CONVENIO DE PRENDAMIENTO DE GANADO 1600, 14 de abril. «Sea notorio y manifiesto a quantos esta carta publica vieren et oyeren que en el año del nacimiento de nuestro señor y salbador Jesuchristo de mili seyscientos y tres, lunes a catorze dias del mes de abril en la enderecera llama– da Arranas, por presencia de mi el escribano infrascrito y tstigos avaxo nom– brados, constituydos en persona los Illes. señores martín de gaztelu, cuyo es el palacio de gaztelu y miguel de goyenechea alcalde y martín de juanaberria– rena, juanes de onocorrea y domingo de thomastena, todos, alcalde, jurados y vezinos de la villa de echalar y otros muchos vezinos de la dicha villa de la una, y el illustre señor martín de eligondo teniente de alcalde del valle y uni– bersidad de vaztan y miguel goyeneche y arraztoa, jurado de la parroquia de azpilcueta y miguelt9 mendiberri, vezino de la dicha parroquia y juanes de azpilcueta, jurado del lugar de eluetea, y juangote belatechea, vezino dél y miguel yriart, jurado de la parroquia de eligondo y juan de dactue, mayor en días, cuyo es el palacio de dactue, y miguel barreneche, jurado de la parroquia de lecaroz y miguel marito, vezino de la dicha parroquia y martín chipi de mendiburu, jurado del lugar de oronoz, y juanicot yturralde, vecino dél y mar– tín dolare, jurado del lugar de arrayoz, y garcía miqueleberro, vezino dél, todos, teniente de alcalde y jurados y vezinos del dicho valle y diputados nombrados por él para lo que avaxo se hará mención y otros muchos vezinos del dicho valle que se hallaron presentes, de la otra, todos los quales tanto en su nombre pro– pio como en voz y nombre de los dhos vezinos y concejos de la dicha villa de echalar y valle de vaztan, atendido que los terminos y montes de ambas las dichas partes los unos con los otros confinan, por ebitar los daños e inconbe– nientes que podrían subceder a los vezinos de la dicha villa y valle por razon del prendamiento de los ganados granados y menudos y puercos, por bia de paz y concordia otorgaron esta escritura de conbenios para el tiempo de diez años de la fecha desta carta, primeros continuos seguientes en la forma y mane– ra que se sigue. Primeramente acordaron capitularon y concluyeron que de aqui en ade– lante durante los dichos diez años no aya de aber ni aya fazeria alguna como la abido los años passados y que cada una de las dichas partes ayan de gozar y gozen las hierbas y aguas de sus propios terminos con sus ganados granados y menudos y puercos sin entrar en los terminos y montes de los otros de dia ni de noche y en casso que qualquiere genero de ganados mayores y menores y puercos de los vezinos de la dicha villa de echalar acaeziere entrar en qualquier 230 (106}
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