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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA dores a Pedro Barreneche y a Miguel de Echenique alias Aguerre y a Joanes de Garaycoche sobre nombrados vezinos de los dhos ·lugares de Arizcun, He– rrazu y Azpilqueta que presentes y aceptantes estaban, todos los quales siendo certificados de la dha fianza y de lo que entran por tales fiadores y principales pagadores se otorgaron renunciando para ello la ley autentica presente «hoc ytaque de fide Jussoribus» y la «de duobus Rex debendi» y la epístola del divi Adriani y las otras que ablan en su fabor con la que dize general renunciacion de las leyes no valga sino que la especial preceda; por tales fiadores se cons– tituyeron y otorgaron obligando para ello sus personas y bienes muebles y rayzes habidos y por haber a mancomun y voz de uno cada uno por si et por el todo. Y los dhos diputados y procuradores asi bien se obligaron por la misma borden con sus personas y bienes y con los bienes y rentas conzejiles de sus principales de sacar indepmnes a paz y salbo desta fianza y de todo mal y daño que por causa della seguirles pueda cada uno a sus dhos fiadores. Y am– bas las dhas partes y fiadores cada uno por lo que le toca y atañe y tocar y atañer pueda a tener y obserbar y guardar pagar y con efecto cumplir y a no yr ni benir contra lo contenido en esta esra, se obligaron so la pena de quinien– tos ducados aplicaderos la metad para el fisco de sus Magdes, y la otra mitad para la parte o partes que obserbaran y guardaran lo contenido en esta esr•. Y pagada o no pagada la dca. pena, dexada o remitida aquella, que siempre sean tenidos y obligados a la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta esrª Y dieron todo su poder cumplido llenero y vastante a todos los juezes y justicias de sus Mges. de todos los Reynos y señoríos ante quienes esta carta o su engrosa pareziere y fuere pidido su cumplimiento della que por todo rigor y remedio de drecho y justicia agan obserbar guardar y pagar y con efecto cum– plir como en ella se contiene como si ante ellos y qualesquiere dellos llebado pleyto riguroso y echo legitimo proceso ansi fuese juzgado y sentenciado y la tal sentencia por los otorgantes loada y consentida y pasada en cosa juzgada, de que no hubiese lugar apelacion alza ni otro refugio alguno, jusmetiendose a su jurisdicion y domicilio y prorrogandoles aquella, renunciando para ello la ley si quis convenerit de jurisdicione omnium jn.'l.icum y su propio fuero y juez y rogaron hazer auto dello a mi el dho escribano pnte. aceptante y estipu– lante y por los interesados ausentes y de quienes o fuere interese, siendo a tod'J ello pntes. por testigos para ello llamados y rogados y por tales otorgados, Juan de Ursua, hijo del señor de Ursua y Joanes de Echenique del palacio de Berga y Bernart de Salaberri, notario, Joanes de Auciarze Puñalero, vezinos del dho lugar de Ezpeleta. Y firmaron los dhos habad, alcalde, Don Miguel de Arizmendi y Joan de Arreche y por los <lemas que dixeron no sabian, firmaron los dhos testigos, ecepto el dho Auciarze y doy fe que a los dhos abad, alcalde y procuradores de Vaztan conozco. Fray Joan de Eligondo, abad de Urdax, Sancho de Yturbide, don Miguel de Arizmendi, Joan de Arreche, Joan de Ursua, Joan de Echenique, De Salabe.rri, Pass6 ante mi, Miguel de Narbart (varias rúbricas y firmas). NOTA: En una de las copias auténticas o engrosas, la que va sin firmas, añade de su puño y letra el notario Miguel de Narbart: «E yo el suso nombrado Miguel de N arbart esº real por el Rey nro. señor en todo este su Reyno de Nabarra y del Juzgado de la Valle de Vaztan doy fe que todo lo suso dicho pasó por mi presencia y de su original que en mi poder queda, esta engrossa [105] 229

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