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E. ZUDAIBE -Item fue tratado capitulado y firmado entre las dhas partes que cada y quando se hizieren los dhos prendamientos por los unos y por los otros en los terminos de los unos y de los otros, los tales prendadores sean tenidos y obli– gados de llamar a los guardas de los tales ganados y de entregarles el ganado que asi prendaren, fuera echando de sus terminos por cuenta y los tales pren– dadores devaxo de su juramentó sean creydos en lo que prendaren, conque sean los nombrados por la horden sobredicha y no se llebe el tal ganado pren– dado a la Valle de Vaztan ni a ninguno de los dhos cinco lugares y parrochias de Labort so pena de pagar diez ducados por cada vez que así los llebaren y que los dhos abbad, alcalde y procuradores de la Valle de Vaztan den dos fia– dores en las dhas parrochias q.e ezpeleta ysasu añoa larroso y zudayre o en una de qualquiera dellas. Y lo mismo los dhos procuradores de las dhas cinco parrochias de Labort en la dha valle de Vaztan. Y que los tales fiadores paguen las dhas penas calunias y prendamientos, es de saber, las calunias y penas que hubieren de haber los prendadores de la Valle de Vaztan los fiadores que allí dieren los de ezpeleta y consortes y los prendamientos que los dt; ezpeleta y consortes hizieren los fiadores qu allí daran los d~ la dca. Valle de Vaztan por ebitar toda costa y daño que puede redundar y que las justicias e qualesquiera lugares y Valle sobre dcas. compelan a los dhos fiadores a pagar las tales penas calunias y prendamientos por la horden sobredicha. -Item fue tratado y capitulado entre las dhas partes que en caso alguna o ninguna de las partes quisieren alterar o rebocar esta pnte. escritura y capi– tulas della sean tenidos y obligados de dar parte y hauiso a las otras partes para que todas las dhas partes sean oydas y despues que ansi dieren auiso y requerieren durante un año balga esta esrª y ninguno baya contra ella durante el dho año so pena de diez ducados y de pagar todas las costas daños y menos cabos que se uieren y recrezieren por _cada vez que lo contrario hizieren y que durante el dho año se determine si hubiere ninguna cosa que renobar, y de nuebo capitular o deshazer lo capitulado. -Item fue capitulado entre las dhas partes que cada uno y cualquiere de– llos sean tenidos y obligados de hazer loar y ratificar a sus pueblos por quienes otorgan esta escritura y assi bien a los señores birrey y gobernador en nombre de sus Reyes, es de saber, los dhos alle. y prores. al señor bisorrey de Nabarra y los otros procuradores de ezpeleta y consortes al señor gobernador de Bayona dentro de dos meses de oy fecha desta escritura. -Item en cumplimiento de lo que está capitulado y tratado de partes de suso, los dhos habad y procuradores de la dha Valle de Vaztan, tanto en su nombre propio como en vez y nombre de la dha tierra y Valle de Vaztan die– ron y presentaron por sus fiadores y principales pagadores de la pena v calu– nia que debieren conforme lo que se a capitulado por causa de 10s prenda– mientos que se hizieren en los ganados granados y menudos de Vaztan en los terminos de las cinco parrochias de ezpeleta Isas 1 1 Añoa Larrasoro y Zudaire al deo Petri de Yriassarri procurador y vezino de ezpeleta y Hamigot de Echa– parre señor de la casa de Ameztoy y procurador del dho lugar de Ysasu y Joa– nes de Hernaut procurador del dho lugar de Añoa. Y assi bien los dhos diputa– dos y procuradores de los dhos lugares de ezpeleta añoa ysasu larrasoro y cu– dayre tanto en su nombre propio como en vez y nombre de los vezinos de los dhos cinco lugares, dieron y p1c;.,--:ntaron por sus fiadores y principales paga- 228 [104] •

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