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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA debates y diferenzias que podrían causar muertes y otros escandalos por ser las mugas en frontera y los unos ser de un Reyno y los otros ser de otro Reyno, ante todos cosas rebocando y anulando todos y qualesquiera pactos y conbenios que asta hoy, (f)echa de esta eserª se aliaren echos sobre el dho prendamiento dentro la dha Valle de Vaztan y los dhos cinco lugares y parrochias de La– bort, capitularon lo que se sigue: -Primeramente fue capitulado y concluydo entre las dhas partes otmgan– tes que de oy fecha desta esª en adelantes durante doze años de tpo. se aya de obserbar y guardar y cumplir lo que abaxo se hara mencion. Y no por mas tiempo. -Item fue tratado concluydo y firmado entre las dhas partes que cada y quando se hallaren los ganados granados de los vezinos de los cinco lugares y parrochias de ezpeleza ysasu larrasoro añoa y zudayre en los terminos comu– nes de la dha Valle de Vaztan y se aliaren de las mugas y raya passados, pas– ciendo las hierbas y bebiendo las aguas, por cada cabeza y por cada vez ten– gan de pena de dia de deziocho cornados y de noche medio real. Y que no se aga carnereamiento ninguno ni se aga pagar mas por el prendamiento; Y lo mis– mo cada y quando el ganado granado de los vezinos de la Valle de Vaztan en– trare y se hallare paziendo en los terminos comunes de los dhos cinco lugares de ezpeleta ysasu larrasoro añoa 9urayde (sic) y fueren prendados, tengan la misma pena de dieziocho cornados por cada vez y cabeza de dia y medio real de noche. -Item fue tratado y capitulado entre las dhas partes que cada y quando se allaren algunos rebaynos de obejas y cabras en los terminos de los unos y de los otros, tenga da pena y paguen de prendamiento por cada vez que se allaren por cada rebayno a quatro reales de dia y ocho reales de noche. -Item fue tratado y concluydo entre las dhas partes que cada y quando se hallaren y se prendaren los puercos de los unos y de los otros. en los terminos de los unos y de los otros, aya de pena y calunia en la hierba por cada cabeza y cada vez a media tarja de dia y a tarja de noche. Y quando hubiere pazto y se prendaren del pazto tengan de pena por cada cabeza a medio real de día y real de noche. Y que el prendamiento del pazto se entienda y se aya de en– tender desde el día de nabidad de nuestro señor y no de antes ni despues. -ltem fue tratado y capitulado y firmado entre las dhas partes que cada y quando se hubieren de hazer y se hizieren los dhos prendamientos en los terminos de la Valle de Vaztan haya de haber y aya en el hazer del dho pren– damiento un jurado y dos vezinos de la dha valle y que no habiendo un jurado y dos vezinos no puedan menos personados hazer el dho prendamiento aunque si se quisierPn hallar y el prendamiento sea nulo. y ninguno y ansi bien en cada un afio durante los dhos doze años en cada parrochia de los dichos cinco luga– res de ezpeleta añoa ysassu larrasoro y zudayre se nombren y se ayan de nom– brar cada tres hombres que sean vezinos y de vuena vida y credito y que aque– llos ayan de hazer y agan el prendamiento que se, hubiere de hazer en sus ter– minos en los ganados granados y menudos de la Valle de Vazt¡m. Y si mas vezinos y residentes de .las dhas cinco parrochias quisieren yr con ellos ha hazer el dho prendamiento lo puedan hazer, pero todo el prendamiento que se hizie– re sin los dhos tres hombres sea nulo y de ningun .efecto. [103] 227

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