BCCCAP00000000000000000001278

E. ZUDAIRE Peculiaridad de estas facerías, no es sólo esa generosa libertad de pastos, sino la preocupación continua por el ganado cabrío, que no se admite más que a condición de «cortar o limar a las cabras de ambos pueblos los dientes», por su desmedida costumbre de «blanquear» los árboles tiernos (años 1801, 1810; en 1789, ni con los dientes limados); y peculiaridad asimismo que, como «los términos de dicho lugar de Viriatu en respeto del gozamiento de las yerbas y aguas son maiores» que los de Vera, éstos pagarán 50 libras tornesas o 50 pe– setas, el día de S. Miguel de septiembre del primer año facero, al dueño de la casa del indiano Larrache de Vera, por los réditos censales que Biriatou adeuda a dicha casa; en los años sucesivos debían pagar al pueblo mismo, y no a los de Larrache o sus herederos, porque había cierta diferencia : SO a Biriatou por año, mientras que este lugar tenía que entregar 50 anuales al indiano D. Juan Joseph (años 1789-1796). Desde 1801 se equilibran las deudas mutuas en 50 pe– setas anuales, que ya no se mencionan en la última escritura de facerías (año 1968) y que supongo desaparecieron con la intervención estatal de 1856 tantas veces mencionada. Norma común, que coincide con las viejas Ordenanzas y Paramentos de Baztán, fue la de no dar suelta a los moruecos o cameros padres antes de la festividad de San Lucas, so pena de prendamiento que en 1849 no se estimó inferior a 5 pesetas por carnero y vez, que se le sorprendiera en la jurisdicción comunal ajena. Son reses también condenadas a prisión las de aquellos gana– deros de Vera, menos escrupulosos, que sin haberse alistado a la facería y pago de la yerba de Biriatou, las dejaban campar por los términos de la otra juris– dicción. Guardas competentes para estos prendamientos eran los propios gana– deros debidamente inscritos. Cobraba la multa el alcaude de Vera que entre- gaba al de Biriatou el día de S. Miguel. º No sólo a Biriatou ha de pagar Vera de Bidasoa por la mayor abundancia de pastos, sino también a SARE,' a tenor del «Expediente relativo al contrato de Facerías» concertado con dicho municipio en su Mairie, el 22 de febrero de 1968 : 15 ptas. por cabeza de ganado caballar y 2'50 por res lanar; los puercos, a 10 pesetas por jeta, que en época de pasto deben llevarla herrada; el vacuno no entra en facería, se le prefiere estabulado. En las facerías del siglo XVIII, que se van prorrogando de diez en diez años, reina extraña libertad : los puercos que, en años de bellota, solían quedar excluidos normalmente desde San Lucas a San Andrés, del terreno facero colin– dante, son los únicos que pueden permanecer el año entero en el pasto de Vera y Sare; «los demás ganados, bacuno, obejuno, cabrío y de pelo se an de retirar por los indibiduos de ambas republicas desde el día S de octubre de cada año hasta el día de San Andrés» 119 • 179 "Vera Lizuniaga y Septembre 22 de 1762. Autto de facerías para diez años cele– brado entre las Villas de Vera y Sara. En el parage llamádo Lizuniaga, donde se dividen las jurisdiciones de Bera y Sara". Acta publicada por W. WEBSTER en Les Loisirs d'un étranger, p. 185-188. Desde las págs. 188 a 189, publica el acta d~ facería de 12 de octubre de 1772, que no difiere de la anterior sino en que reduce la prohibición de S. An– drés a. S. Martin, pero con la diferencia de que quien aquí parece impedido de pasturar son precisamente "les cochons". Ambos documentos se transcribieron según los existentes en el archivo municipal de Sare. El primero, en castellano, bastante medianamente trascrito.-El acta de facería de 8 de mayo de 1798 es simple renovación y revalidación de las "facerías para el goze del ganado mayor y menor de ambas repúblicas" de 1762. 224 [IOOJ

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz