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FACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA tura de las reses quebrase la ajena jurisdicci6n y se delimita la zona de inter– namiento del ganado: «el ganado que prendaren los de la parte de Urruña, no ayan de encerrar si no es en las casas de· Musqui?, Bildots y Aranader y su contorno y no pasen más adelante hacia la plaga; y el ganado que prendaren los de la parte de Vera, ayan de encerrar de la parte de Larun en las casas de Yragoqui y los de la parte de Cigorriana y Erenc;;acu en las casas y bordas de Elc;aurdia y bordas de Oberenea, Michelena y Elc;aurpea y Celayin y no más adelante so pena de pagar el daño que excediera en ellos los unos y los otros; y si los de Urruña hicieran prendamiento en la parte de Larun, el ence– rrar del tal ganado ayan de encerrar en Oleta y no más adelante so la misma pena. ccHecho el apesamiento, debe darse parte a la autoridad administrativa del otro pueblo dentro de las 24 horas 176 • En los futuros convenios (1816, 1896, 1932), concertados primeramente en Bazarlecu, ccmuga entre el termino y jurisdici0n de los pueblos de Bera de Navarra en España y Urugna de Francia» y el último en la Mairie de Urrugne, se deja al ganado «vacuno y lanío en los términos y jurisdicciones de ambos pueblos enteramente libre y franco sin la menor inhibici6n», marcados a fuego con una «B» los de Vera y una ccV» los de Urrugne; contra el cerdío y el ccye– guaje», manifiéstase cierta prevenci6n, aunque ccen el día no hay perjuicio por no haver quasi nada» de esas especies animales; si surgieran quejas de daño, se les retira de los pastos y se resarcen las pérdidas, singularmente en planta– ciones forestales; pero en las últimas facerías solamente se excluye el ganado cabrío y dos bovinos salvajes» (facería de 1632). Desde mediados del siglo XIX, hubo una especial preocupaci6n por la mejora de la cría caballar. En los convenios con Biriatou 177 del año 1849, a los acuerdos tradicionales se añadieron dos artículos : uno de ellos, privativo de aquella facería (prohibici6n, por el Gobierno francés, de todo pastaje en Arle– gorri) y el otro, que trasciende a los demás contratos faceros: «que en ade– lante no pasture ninguno (caballo) que llegando a los dos años no tenga la alzada o altura de caña y media», medida que en los convenios de 189'6 con Urrugne se expresa por «un metro y 25 centímetros». Con BIRIATOU solían celebrarse los convenios en Endarlaza 178 , salvo el de 1963, que se firm6 en la Mairie de aquella poblaci6n. ccDespués de confe– renciar con la mayor amistad» acuerdan que los ganados de ambas jurisdic– ciones «erbaguen sin trava ni embarazo algunos ... evitando los guardamontes prendarias y demás motivos de choque y animosidad que sucederán de con– traerse el goce de los pastos a sus jurisdicciones tan solamente» (año 1849). 176 "Vera, 27 de abril de 1617. Essª de convenio ottorgan entre las Villas de Vera y Urruña sobre el aprovechamiento de Yervas y aguas de ambos terminas". A. Vera: FA– CERIAS. :1"irm~n el documento (en parte ilegible por despellejado o roto) Chirigoit (Joa– nes de Yngoyh), M. Aryagarayn, Decelaye y otros por Urruña; y M. Pedro de Echenique (Alle. de Vera), Joan de Lic;ardi y otros por Vera de Bidasoa. • • 1 ~ 7 _''.Auto de fa?erías para 5 años _en 1849. En la casa situada en el punto de Endarlaza, ¡unsd~cc10n d~ la Villa de Vera, Provmcia de Navarra, Reino de España, a cinco de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve... ". A. V era. ~ 7 ~ Según actas del archivo de Vera de Bidasoa, se concertaron facerías con el lugar de Binatou, entre otras, la de 5 de noviembre de 1789 para 6 años· 25 de agosto de 1796 6_años; 2 de diciembre 1801, 8 años; 10 de abril de 1810, 8 afias; 5 de junio 1849, 5 anos; 30 de marzo de 1963, la quinquenal autorizada. APENDICE. {99] 223

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