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E. ZUDAIRE «siempre que hubiere pasto de vellota en los términos de Sara u entrase cual– quiera ganado de Echalar, pueda su dueño sacarlo a los parajes donde no hubiere pasto de vellota con toda libertad y sin retenerlo por ninguna persona ni costiero» (guarda) 174 • Los guardas o costieros solamente vigilan que no 5e haga corte de leña o árbol en sus respectivas jurisdicciones. « Y si se encuentra algún sujeto o se justifica haber hecho daño, deverá ser castigado por su res– pectivo alcalde mediante aviso verbal o por escrito». Excepción leve es, en el acta de 1818, la penalidad de diez soses por cabeza sí, desde 3 de abril a 24 de junio, entraren puercos en los seles de ambas comunidades. Sara se compensa del corte de helechos que los de Echalar hacen en füS términos, con la plantación de árboles, de los viveros de Yarin y Navarlassa, que los de la Villa han de hacer en los comunales del Lugar, de forma que la entrega (al cumplir los 9 años faceros) se haga en la tercera hoja. En 1800 se comprometen a 1.100 plantas y en 1818, a 1.200. Por explotar las canteras de Sara para cal, o bien han de poner seis pies de árboles (año 1800) o bien pagar tres libras tornesas moneda de Francia (año 1818) los individuos que se apro– vechen. El canon actual es de 0'10 ptas. por carretada de piedra caliza. Aquel «libremente disfrutar las yerbas y aguas con sus ganados en ambos términos sin pagar el uno al otro cosa alguna» (a. 1818), ha sido desplazado por la «cuota de pastaje» que, desde las facerías de nuevo cuño, vienen abonan– do los ganaderos de Echalar, más como reconocimiento de su ventaja usufruc– tuaria que en justa compensación : 4 ptas. por unidad de raza vacuna, caballar y cerda (?); 0'50 por res lanar. En cambio: «Visto el pequeño número de ganados de Sara que se introducen en territorio de Echalar, el Ayuntamiento de esta villa se obliga a no exigir de los habitantes de Sara ninguna indemni– zación ni cuota de pastaje» 175 • CONTORNO FACERO: VERA DE BIDASOA La irradiación facera de esta villa es mucho mayor que la de Echalar, en razón de sus afrontaciones: SARE, URUGNE y BIRIATOU. Según quedó reseñado, no escasean las actas, aunque solamente una se remonte al siglo XVII, y pocas más al XVIII. W. Webster puede completar aquel informe con nuevas fechas tomadas del archivo de Sare: 1743, 1762, 1772, 1782, año VI (4 florea!). El documento más antiguo, el de 16,17, es un acta de prendamiento de ganado, porque, según parece, Vera y Urruña no habían podido llegar a un acuerdo de pasturaje. Se pena con 50 ducados al guarda o no, que en la cap- 174 Solamente en el acta de 1818 hemos leído que "por la continua persecución de lobos y otros animales perjudiciales al ganado" se permitiera a los pastores introducir sus rebaños hasta el término facero de la otra comunidad contratante; pero "no bajo de palo con el objeto de pasturarse en perjuicio o echando a otro el ganado que se encuentre pasturando en los términos de los dos pueblos". Es norma universal facera, que se hace constar en todo convenio, que el pastor no pueda aproximarse al término facero a la zaga, sino al frente de su rebaño y dejarle campar libremente. Era necesario evitar desplazamien– tos competitivos de ganado entre pastores. 175 Artículo 7. 0 de las "Condiciones del Contrato de Facería entre los Comunes de Echalar (España) y Sare (Francia) que figura en el acta de Julio de mil novecientos veinti– siete...". A tenor de esas condiciones se ajustan los convenios de 1947, 1955 y el de 1960 que, caso extraño, presenta distinta redacción en el acta francesa que en la española - APENDICE. . 222 [98J

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