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F ACERÍAS DE LA CUENCA BAZTÁN-BIDASOA 1804. proclaman «el libre uso de las yerbas y aguas en los términos de las dos repúblicas 11, Con Baztán celebró Echalar su facería de 10 de mayo de 1724, para ocho añ.os , porque «por falta de fazería y de conbenio11 se habían seguido muchas y frecuentes discordias entre los vecinos a causa de los prendamientos de gana– dos. Se resucita en su integridad el convenio de 1666; pero se vuelve a deli– mitar el terreno facero y se unifican las penalidades por especie animal, sin atender al sol, a la luna ni al pasto, contra lo comúnmente estipulable: «los prendamientos que se hizieren de una y otra parte hauíendo pazto o no hauien– do sea a real de noche y de día por cada cabeza de ganado mayor (1706), como es bacas e yeguas ( 110 bis), y por los cerdos a doze maraverises y de rebaños de obejas y cabras asta el número de veinte cabezas a seis mrs. por cada cabeza; y excediendo de este número se entienda por rebaño entero y deua pagar ocho reales assi bien por cada vez» 171 • ECHALAR afronta con SARA desde la muga 39 a la 56. Sus relaciones faceras debieron de ser excelentes; pero tardío el testimonio que de ellas nos queda. En el archivo municipal de la villa hay referencia (no acta) de un con– venio en 1718; actas de 1800, 1818, 1850 (simple renovación de las anteriores) 1886 y a partir de 1900. En el del Lugar de Sare, según W. Webster m, se hallan registradas las facerías Echalar'-Sara de 1754, 1782, 1791 y las ya citadas de 1800, 1818, 1886. A juzgar por las que restan debió de ser su periodicidad, hasta las quinquenales obligatorias, .de 9 años : plazo bien significativo de serena armonía y cordialidad, revalorizado por la prorrogación, sin apenes retoques, de los acuerdos precedentes. No se contradice por la denuncia de algún abuso 178 • · Si en Baztán fue la Junta General la que, en las épocas de libre conven– ción, nombraba sus diputados, en Echalar, por lo menos desde 1800, se basta– ban el alcalde y regidores, convocados para ello en la casa y sala de su Ayun– tamiento. Concurrían con los delegados de Sara en «el parage llamado NA– BARLASSA, dibidiente de las jurisdicciones de la Villa de Echalar y Lugar de Sara». Nota singular de estas facerías (y hasta socialmente emotiva) es que no se señalen en ellas prendamientos ni penas ni multas, ni en tiempo de bellota : 170 b A lo largo de este bosquejo ha podido¡ comprobarse que el ganado sorprendido de noche fuera de su término comunal pagaba doblada penalidad. Fue ley común, rubri– cada por la éxcepción Baztán-Echiilar de 1724. En el FUERO DE ALFAMBRA, otorgado por el Conde D. Rodrigo hacia 1175 y reformado! y ampliado en 1230 y 1260, se prescribe: "Toda la heredat de Alfambra aya un coto. de frayles como de los uezinos, 1,0 es a saber: qui fará tala dentro en cequia de ovellas, de no~(noche) II carneros et de dia I carnero; por tala de bueyes, de nox VI dineros por cada ,buey, de dia 1111 dineros", Fuero de Al– fambra. Edición de Manuel Albareda y Herrera; ;Madrid, 1926, p. 15. 171 "Traslado de la fazería de Echalar del aílío 24. En el puente llamado Anchitabider jurisdicion y termino propio del Valle y Universjdad de B.aztan, a los diez dias del mes de mayo año de mil setos.veite y quatro..." Alcafde y Juez ordinario de la Villa de Echa– lar: D. Juan Bautista de Elizalde. Alle. y Capitáp. a Guerra del Valle: Francisco de ,Ariz– cun; con varios jurados y vecinos, entre los cmUes, D. Mathias de Jáuregui, cuyo es el palacio de Oharriz y D. Juan Martín de Lecaroz, cuyo es el palacio de Egozcµe.~Esno. Juan Thomas de Echeverz.-A. Baztán, carp. ECHALAR. 172 Wenworth Webster: Les Loisirs d'un :étranger au Pays Basque; Chalon-sur– Saone, 1901, p. 184-185. 173 Véase la primera parte de este trabajo: r,a facería actual, n. 90. f97] 221

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