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E. Zoo.AIRE cuando el rey de Navarra les exigía 3 sueldos por puerco extraño admitido al pasto en sus montes (y esos puercos eran de Guipúzcoa y Labourd) salían be– neficiados, qué mucho continuaran cerrando convenios de la misma naturaleza, cuando libremente podían disponer de sus montes y aguas y yermos? CONTORNO FACERO.-VILLA DE ECHALAR Por mala suerte (o por mal fuego) no podemos aún especificar si aquellos contratos fueron de simple arriendo y cuándo se mudaron en facerías, simples y llanas, con mutuos derechos compascuanos, y cuándo prevalecieron los con– venios de prendarias exclusivamente, con renuncia a toda facería, como en el de 1603 concertado entre Baztán y Echalar 169 • Es el acta más antigua contrac– tual que conocemos de Echalar y el más solemne de todos los convenios, puesto que concurren con el alcalde, jurados y muchos vecinos de la villa, el alcalde, jurados y diputados del valle y universidad de Baztán. Como complemento a lo que, al comentar las prendarias de Baztán, dejamos, añadimos: que se facul– taba a las dos personas competentes en hacer los prendamientos, para retener dos cabezas de vacuno por cada busto o vacada, una oveja o una cabra por cada rebaño de éstas y dos puercos por cada piara, cuando el dulero o el dueño de las reses apresadas se negara a pagar la multa correspondiente. Y que los guardas nombrados por cada una de las comunidades constituyentes no pudie– ran prender ganado sino dentro de las respectivas jurisdicciones. De menos aparato externo, pero de más significativas expresiones, son los convenios de prendamientos entre Echalar y Vera, concertados el 13 de junio de 1694 «en la venta de Maciariáin, jurisdicción de la Villa de Vera». Ha de correr su validez «desde treze del presente mes asta durante la voluntad de ambas repúblicas»; y como se da por finiquitado el tiempo «por que se hizo y otorgó entre ambas republicas la escritura de combenios y fazerías de las yeruas y aguas de ambas jurisdiciones», es preciso «dar plazo a los ganaderos de ambas republicas» para que puedan retirar el ganado a los términos de la comunidad respectiva 170 • No fueron estas relaciones antifaceras las normales entre ambas villas. Por el archivo de Echalar, podemos referir las siguientes face– rías : 5 de abril de 1716; 7 noviembre 1720; 7 noviembre de 1760; 1 diciembre de 1804; 6 octubre de 1818; 28 noviembre de 1831 y 17 diciembre de 1842. Unas por 6 años, como la de 1720; otras por ocho, como la de 1760. Acicate de todas ellas parece ser «que haya toda unión, paz y concordia entre sus veci– nos y habitantes» (a. 1804). Singularidad de las facerías de 1720 y 1760 son los ducados que Vera ha de pagar a Echalar o a su depositario interventor «por causa y razón de que los ganaderos de Vera reciben en esta extensión de los límites y calidad de situaciones más ventaja». En 1720, 50 ducados y en 1760 a 7 ducados en cada uno de los ocho años de vigencia del contrato. En el de 169 "Escas. de combenios dentre los de la Villa de Echalar y Valle de Vaztan sobre la pena que an de llevar por los prendamientos. 1603. n. 0 38, fol. 163 b(uel)ta del Inbent– (ari)o. Miguel de Narbarte, escribano. APENDICE. 170 "Vera y Echalar, 13 de junio de 1694". "Traslado y essra. de Combenios entre las Villas de Vera y Echalar en razón de los prendamientos de los ganados mayores y menores". Escribano, Pedro de Endara y Marichalar. Engrosa del también esno. Lorenzo de Yerovi.-A. Echalar: FACERIAS. 220 [96]

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