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E. ZuoAIRE 1900, en que los únicos otorgantes de cada facería son Baztán y una de las co– munidades francesas 162 • Se especificaban entonces los términos faceros con sus lindes; se reiteraba que el ganado podía pastar de sol a sol, es decir, «con calidad de retirarse a pernoctar con los respectivos rebaños y ganado cerdío a sus propios términos cada congozante y con calidad también de que ningún pastor ni otra persona no deba pribar al ganado ageno de la dirección que lleba» ; se dispensaba de toda limitación de espacio o tiempo al ganado vacu– no y caballar; se vedaba la facería «en tiemjo de bellota» desde S. Miguel a S. Andrés, salvo para los lechales que no pagan prendamiento; y se prohibían las presas «de noche o a horas catas». Límite de internación, del ganado, ex– cepto conveniencia eventual para su menor daño: Sagasordoqui para las reses de Ichaso; y Berandoiz para las que éste prendare. Marcas de cauterio en el asta o en la grupa: el ganado de Baztán, Urdax, Monasterio, además de sus marcas particulares una «E»; el de Ichaso, «J. X. X.» en el asta izqda. de los vacunos y una «Ju en el anca izquierda del caballar; Añoa o Ainhoa, una «A» en asta o anca derecha, según la especie."' En esta facería interviene un elemento perturbador para los ganaderos hasta tiempos recientes : el «acquit» o guía del ganado. Se consigna en el acta de 1820: «17. Item son conformes en que así las comunidades Españolas a. ias dos Francesas, como estas a aquellas, deben pasarse respectivamente una ra• zón del número de ganado de toda calidad que ha de pastar en los límites de esta facería, especüicando a cuánto asciende cada clase, para que se presente esa razón en el Bureau o Aduana, en donde declarará el pastor la señal del ga– nado lanar y cerdío, a fin de obtener el correspO'Yl.diente pasavan o admision y gozar de la facería con toda libertad». «19. Si, cumplidas estas formalidades, los empleados de Aduanas prendaran ganado, las comunidades en que radica• sen dichos puestos (Añoa, Ichaso, Baztán, Villa y Monasterio de Urdax) res– ponden de la libertad de ese ganado, sin que sus dueños tengan que entender en cosa alguna con los empleados de Aduanas ni padecer dispendio alguno». Rasgo realmente caballeresco el de esas mutuas garantías. Y preocupación efímera por los funcionarios de Aduanas, al menos hasta que este organismo no publique sus famosas Ordenanzas de 15 de octubre de 1894. Pero es bueno que se conozcan estos antecedentes. El alcalde de Añoa se negó a firmar el acta, pese a que se privilegiaron sus jarales de Iragorri, Erdicochara y Charaandia, excluidos del concierto facero como términos acotados, y a que se permitió a sus vecinos el aprovechamiento de piedra, al par que a los de la villa de Urdax «para los usos que les conven– ga, sin pagar cosa alguna unos a otros y sin mirar si los de un pueblo llevan más que los del· otrou 168 • 162 Tal es por ejemplo el convenio que firman Baztán e Itxassou en la borda de Burcaitcea, a 18 de mayo de 1900, enteramente análogo a los actuales. Su artículo tercero es digno de notarse: "Si hubiere algún abuso, sea cualesquiera, antes de usar el medio violento de prendamientos, los respectivos Alcaldes se entenderán para convenir en que desaparezca todo motivo de queja que se presentare". (Borrador). A. Baztán. 163 "26 de junio de 1820. Traslado del Arreglamiento de facerias entre este Valle y unibersidad de Baztan y lugares de Ichaso, y Añoa para tiempo de diez años". Notario, José Antonio Echeverz.-A. B., carp. "BAZTAN-A1'lOA-ITXASSOU-URDAX. 218 [94]

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