BCCCAP00000000000000000001278

E. ZUDAIRE tierras de Baztán y de Osés a 6 de julio de 1547 en el colladó de Yzpegui 8 • Por modo semejante se expresaron los delegados del valle de Baztán y de los pue– blos de Ezpeleta, Añoa (Ainhoa)' y consortes de Labort (Ysasu o Ichassou, La– rrasoro, Qudayre, hoy Soura'ide) en su acuerdo de 1587: «por hebitar para que al delante no aya tales debates y diferencias que podrían causar muertes y otros escandalos por ser las mugas en frontera y los unos ser. de un Reyno y los otros ser de otro Reyno» 9 • Y «por vía de paz y concordia» continuaron otorgándose aquellas escrituras de convenios entre las tierras y lugares de aquende y allende los Pirineos, según se hará constar más ampliamente en la tercera parte del presente escarceo literario. El Diario de Sesiones de Las Cortes, en que se trataba de justificar el re– ciente Tratado de Límites (2 de diciembre de 1856), razonaba con bastante precisión sobre la creciente alarma en la frontera navarro-baigorriana y sobre la necesidad urgente de atajar: «no existiendo demarcación internacional que fijase los términos jurisdiccionales de los valles españoles y franceses, comen– zaron éstos las invasiones en nuestros terrenos ; invasiones a que ayudaba po~ derosamente lo despoblado de la frontera española» en contraste con el cons– tante crecimiento de la francesa y de su industria pecuaria 10 • FINCANDO EN SALVO NUESTROS DERECHOS ... No fueron aquellas invasiones un fenómeno de superfetación que hiciera abortar nuestro Gobierno apenas denunciado; el mal era viejo y los remedios ineficaces. Cuando entrambas vertientes pirenaicas constituían merindades de un mismo Reino, Carlos III el Noble, por Real Cédula expedida en Pamplona el 12 de octubre del año de 1400, comisionaba a su alcalde de Corte, Lorenzo Reta y a su procurador patrimonial, Peire de Villava, para que «visto a ojos los términos et lugares sobre los quales son fos dichos debates» sentenciasen en el pleito que los de Valderro habían movido contra «el Vizconde de Baiguer y los fidalgos y caballeros infanzones et labradores de la dicha nuestra tierra de Baiguer ». Se les acusaba de haber pacido las yerbas y bebido las aguas, con sus ganados granados y menudos, en los llamados montes Alduides, que siem– pre habían estado en «uso, tenencia y posesión pacífica» de los de Valderro, sin parte de los de la dicha tierra de Baiguer 11 • Valderro, por granjearse sin duda un aliado, en sus contiendas con los baigorrionos, otorgó al valle de Baz- 8 Arch. 0 Baztán, carp. Osés, "Sentencia arbitraria del año de 1547 entre el Valle de Baztán y de Osés... " (Copia notarial por el escribano Juan de Elizondo). 9 Ibid., carp. 37; Escritura de convenios entre el Valle de Baztán y lugares de Añoa, Ezpeleta, Yssasu, Larrasoro y Qudayre". Va certificada por el escribano real Miguel de Narbart, en cuyo poder quedó el original, según costumbre. 10 "Apéndice al Núm. 5. DIARIO DE LAS SESIONES DE CORTES. SENADO. Pro– yecto de ley sobre la ratificación del Tratado ajustado entre España y Francia... ". Presen– tación al Congreso por el Marqués de Pidal, 15 de mayo de 1857". Impreso. Certificación de autenticidad por el archivero del Congreso, Fernando Bailés. 11 Copia notarial en Arch. 0 Baztán, carp. ERRO. Vol. mss. en pergamínea encuader– nación, titulado "Sentencias y essas. de convenios entre el Valle de Baztán y el de Erro sobre los derechos de los Montes del Quinto". Tan palpitante continúa la cuestión del Quinto Real, que este mismo año han vuelto a celebrarse diversas sesiones por la Comisión Internacional de los Pirineos y a cruzarse Notas Verbales entre nuestro M. de A. Exteriores y la Embajada francesa en Madrid. Quizá dediquemos más amplio comentario histórico a ese viejo enclave navarro, hoy francés en su mayor parte. 64 [ 4]

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz