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Art. 8. "La aprobación definitiva de las Constituciones está reservada a la autoridad competente" 12 • Art.12. "Las leyes generales de cada Instituto (Constituciones, Typica, Reglas o las designadas con cualquier otro nombre) deben en general incluir los siguientes elementos: a) Los principios evangélicos y teológicos acerca de la vida religiosa y de su unión con la Iglesia y las adecuadas y determinadas palabras por las que -se reconozcan y mantengan el espíritu y propósitos propios de los fundadores, así como las sanas tradicio– nes, todo lo cual constituye el patrimonio de cada Instituto. b) Las normas jurídicas necesarias para definir claramente la naturaleza, fines y medios del Instituto, normas estas que no deben multiplicarse con exceso, pero han de expresarse siempre de forma adecuada" 13 • Art.13. "Es necesaria la unión de ambos elementos, el espiritual y el jurídico, para que los códigos principales de los Institutos tengan un fundamento establey lospenetre una auténticaespiritualidad y vitalidad; por consiguiente, se ha de evitar la redacción de un texto puramente jurídico o meramente exhortativo" 14 • Art. 14. "Exclúyanse del código fundamental de los Institutos lo que sea ya anticuado, o lo mudable según las costumbres de la época, o lo que responda a usos meramente locales" 15 • Las normas que corresponden al momento actual, a las condi– ciones físicas, psíquicas de los religiosos o a las circunstancias particulares, se colocarán en textos anexos, llamados "directorios", libros de costumbres o con otros nombres. 12 ES 8. 13 ES 12. 14 ES 13. IS ES 14. 12

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