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a cabo especialmente por los Capítulos generales o en la Iglesia oriental por las Sinaxis. La misión de los Capítulos no se cumple únicamente con la promulgación de leyes, sino promoviendo, además, la vitalidad espiritual y apostólica". Art. 2. "La cooperación de todos los superiores y miembros de los Institutos religiosos es necesaria para renovar la vida religiosa en sí mismos, preparar el espíritu de los Capítulos, llevar a efecto la obra de éstos y observar fielmente las leyes y normas promulga– das por los mismos". Art. 3. "Parapromover la adecuada renovación en cada Instituto convóquese un Capítulo general especial, ordinario o extraordina– rio, en el plazo de dos o a lo sumo de tres años. Este Capítulo se podrá dividir en dos períodos distintos_, si bien no deberáprolongarse este espacio de tiempo más allá de un año si así lo decretase el propio Capítulo por votación secreta" 9 • Art. 4. "En la preparación de este Capítulo promueva conve– nientemente el Consejo General una amplia y libre consulta de los religiosos y organice convenientemente el resultado de la consulta para ayudar y encauzar la labor del Capítulo. Esto se podrá llevar a cabo, por ejemplo, oyendo a los Capítulos conventuales y pro– vinciales, estableciendo Comisiones, haciendo encuestas, etc. 'º· Art. 6. "Este Capítulo general tiene el derecho de modificar, ad experimentum, algunas normas de las Constituciones o, entre los orientales, de los Typica, siempre que se conserven el fin, la naturaleza y las características del Instituto. Los ensayos en contra del derecho común; que deben efectuarse con prudencia, los autorizará la Santa Sede gustosamente según sea oportuno. Estos experimentos pueden prolongarse hasta el próximo Capítulo gene– ral ordinario, el cual tendrá la facultad de prorrogarlos, pero no más allá del otro Capítulo inmediatamente posterior" 11 • 9 ES 3. io ES l. 11 ES 6. 11

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