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FRANCISCO ONDARRA cuyo total destierro solicitamos; usando por ahora de benignidad para con los demás Fieles, fiados en que el med o suave de que nos valemos, surtira el efecto, que nos prometemos de su docilidad en oir, y obedecer la boz de su Padre, y Pastor, que los avisa, y amonesta con todo amor, y zelo: mandamos baxo dichas penas, y censuras, a toda suerte d e personas Eclesiasticas, que por ningun pretexto en publico, ni en secreto, se mezclen en bailes, ni dancen d e ninguna suerte. Y tendran entendido los pretendientes de Ordenes, no serán admitidos a ellas en tiempo alguno, si delinquieren en este punto. 8 Y para mas puntual execucion de lo referido, exortamos afectuosa y encarecida- mente á dichas personas Eclesiasticas, que no malogren ocasion, que se les presente de inspirar á los demas Fieles un santo orror, y odio a esta perniciosa diversion de los bayles: assegurandoles, nos causará entrañable dolor qual- quiera, que assí no lo executare, y fuere causa, ú ocasion de que se mantengan, o subsistan dichos bayles, y nos precisara a proceder contra e1 con el mayor rigor. Pero muy especialmente exortamos, y siendo necessario, mandamos a los Curas, Rectores, Abades, Vicarios, y sus Thenientes, que en sus Sermo- nes, y Platicas, en el Confessonario, y en conversaciones privadas, particular- mente con aquellos, que por su authoridad, y otros respectos, tienen influxo, y poder para con otros del Pueblo, persuadan eficazmente la cessacion, y total destierro de dichos bayles, y danzas: no siendo ahora nuestra intencion de entristecer mas á los Fieles con la prolixa relación de las tremendas exclama- ciones, sentidas expressiones, y mas vivas exageraciones, que contra dichos bayles, y danzas hacen los Santos Padres, y los Sagrados Canones, y Concilios. Y exortamos tambien, y encargamos in cisceribusChristi a lasJusticias Secula- res de las Ciudades, Villas, y Lugares de este nuestro Obispado, la mas eficaz, y zelosa aplicacion al pronto remedio de los expressados excesos, y desorde- nes; valiendose para esso de industrias, y diversiones innocuas proprias de cada sexo, en que la juventud passe innocentemente, y con separacion los ratos, que concluidas sus devociones, tuviere libres en los dias festivos. S Mandamos tambien, baxo dichas penas, y censuras, no se use en las Iglesias, ni en las Letanias, Processiones, Funciones de Cofradias, ú otras Eclesiasticas deJulares, ni de otros Instrumentos profanos, que sirven para los bayles, y son contra toda la disciplina Eclesiastica, y por tales esta prohibido el uso de ellos en las Iglesias, y Choros de ellas por los Sagrados Canones, a excepcion de las festividades del Corpus Christi. y del Nacimiento de nuestro Señor Jesu Christo, y en estas solamente se permiten dichos Instrumentos profanos, y las danzas de solos hombres, segun el uso comun, y universal de los Fieles. 8 Y assimismo mandamos á dichos Abades, Rectores, Curas, Vicarios, y sus Thenientes, baxo las mismas penas, y Censuras, lean, y publiquen este nuestro Edicto en el primer dia festivo al tiempo de la Missa Conventual, para que ninguno pretenda ignorancia de lo en e1prevenido, y mandado; y en caso de contravencion, publiquen por Excomulgados, y eviten de los Divinos Oficios a los Transgressores, y que cada uno de los referidos ponga una copia a la letra de este Edicto en los Libros de la Iglesia, despues de los Mandatos de Visita, y la lean, y publiquen anualmente el primer dia de la Pasqua de Reszlrreccion de Nuestro SeñorJesu Christo, y en los dias festivos, que juzgaren ser conveniente, o necessario. Dado en la Ciudad de Pamplona a 12. de Marzo de 1750.
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