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298 S alvador R os y C alaf las garantías que han de exigirse a las personas a quienes se les hagan présta- mos que sean suficientes a responder del capital y réditos, que atendida la po- breza de aquellos han de hacer ilusorio el establecimiento del expresado Banco. También las gestiones que el reintegro de los débitos ha de ofrecer no dificultan menos los deseos de este Cabildo. Pues entre ellas tendría necesidad de acudir a los tribunales, y esto daría lugar al desprestigio del ministerio eclesiástico que los individuos del Cabildo ejercen, y los comprometería en la responsabilidad moral y material, con que no les es posible ligar al Cabildo. Después de todo lo manifestado, y con plena deliberación, se acordó por unanimidad, renunciar en absoluto al patronato del Banco de Pescadores” 501 . En la de 29 de marzo se ratifica la renuncia; firman las dos actas los señores capitulares Ruiz Victoria, Federico Fernández de Heredia, Diego Palacios por sí y por José Espinosa y Molina, y Lorenzo María Torcuato. Total cinco. A la ma- yor parte de los Cabildos no asisten más crecido número de capitulares. La verdad es que el Cabildo estaba ya cansado y aburrido, y no creía en la fundación del Banco. Admitida su renuncia, como lo fue a debido tiempo, des- de entonces no ha intervenido en nada, y ha sido imposible el arreglo que aún habría podido tener lugar, porque ha elegido vicarios capitulares y toma parte en la elección de senadores, actos que suponen una Sede episcopal vacante . Vamos a concluir este capítulo consignando un hecho digno de ser conoci- do y transmitido a la posteridad. Por algunos testamentos del siglo XVII que hemos leído y que se conservan en el archivo del palacio episcopal y en el de la Venerable Hermandad de San Pedro Apóstol, consta que en Ceuta había es- clavos negros y que se legaban a los herederos 502 . Generalmente se compraban niños, y los amos los instruían y educaban en la religión cristiana, los conser- vaban en la familia en clase de criados y en el mismo concepto se transmitían a los herederos, y se daban también inter vivos a los parientes. Por más que sean designados con el nombre de esclavos, no lo eran en el sentido estricto de la pa- labra, sino en el sentido de siervos como los tenían los israelitas con autorización de la Ley divina promulgada por Moisés, y como los tuvo la misma Iglesia du- rante varios siglos, y consta en muchos concilios nacionales y regionales de al- gunas naciones europeas, y de España misma. En este mismo sentido los había permitido la Santa Sede en la América española, y a condición de que fueran cuidadosamente instruidos y educados en la Religión Católica. 501.- Esta reacción del Cabildo fue muy afeada por las autoridades civiles. Vid. GÓMEZ BARCELÓ, “El obispado de Ceuta…” , op.cit., p. 132. 502.- Como ejemplo sirva el matrimonio que abre la serie sacramental de la Iglesia de los Remedios, celebrado el 4 de noviembre de 1716 entre Juan y María Josefa, ambos esclavos de D. Diego del Toro. Libro 1º de Bautismos, fol. 3.
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