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295 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta Capítulo XXXV Derecho de asilo, misas gregorianas, costumbres religiosas, usura Los templos, por respeto al Señor a cuyo culto están dedicados, y por estar bajo la jurisdicción de la Iglesia, sociedad distinta del Estado y soberana por derecho divino, gozan del derecho de asilo como los consulados, legaciones y embajadas. Pero no es para protección del crimen sino para defensa de la ino- cencia, de acuerdo de ambas potestades ha sido más o menos restringido según los abusos que de él se ha hecho y la religiosidad de los gobiernos civiles. Los obispos de Ceuta solicitaron y consiguieron de la Santa Sede facultades para castigar a los criminales que se refugiaban en las iglesias de este obispado. El Papa Clemente XI les autorizó para intimar a los delincuentes asilados la or- den de salir de las iglesias y, en caso de no obedecer, para extraerlos y encerrar- los a condición, sin embargo, de informar a la Curia Romana de la calidad de los delitos cometidos por los asilados para que la misma Curia resolviera lo que con ellos debía hacerse. Benito XIII por Breve de 1729 autorizó por cinco años a los obispos de Ceuta para capturar ellos mismos a los asilados, extraerlos y juz- garlos e imponerles la tercera parte del castigo merecido por el delito cometido. El Papa Clemente XII en 1734 prorrogó esta facultad por otro quinquenio. Y en 1741 el Papa Benito XIV por breve de septiembre dispuso que el derecho de asilo en este obispado no sufragara a todos los homicidas , sino únicamente a los que lo fueron por pura casualidad, o en defensa propia, y facultó a los obispos de Ceuta para autorizar la captura de los homicidas culpables, y extraerlos de las iglesias siempre que en este acto intervenga el vicario general si se trata de los de la ciudad episcopal, o el vicario foráneo si se trata de las iglesias de los
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