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274 S alvador R os y C alaf la piedad particular. De este fallo dio cuenta S. Ilma. al Cabildo en carta de 15 de abril de 1779, y en otra de 27 del mismo mes y año, dice: “Si el expediente de dotación de la catedral da el resultado apetecido, la fábrica de la misma pondrá el capellán de S. Antonio, y si no da el resultado que se desea, el obispo lo nom- brará a nombre, o a consulta del Rey.” Sin embargo por Real Cédula fechada en el Pardo a 18 de marzo de 1779 se había decretado que la ermita y casa de S. Antonio estaban a cargo del go- bernador de la Plaza, y que a él correspondía nombrar el capellán y demás ministros necesarios al culto y al servicio de la ermita, debiendo estar bajo la jurisdicción del ordinario en todo lo referente a sus respectivos ministerios. Y por Real Cédula de 15 de junio de 1781 se mandó separar las habitaciones destinadas al capellán. El arquitecto D. Francisco Antonio de Montes en el informe oficial que pre- sentó al Rey a 22 de octubre de 1789, dice que se ignora cuando fue erigida la ermita de SanAntonio, y que tenía capellán nombrado por S.M. para decir Misa a los trabajadores y destacamentos de guarnición en los cuarteles y recinto del Hacho. Pero que desde 1745, con motivo de la peste, cesó la concurrencia del capellán a la ermita, y la congrua asignada por la Real Hacienda, que fue reedi- ficada con casa por la Junta de Obras Pías mandada formar para la inversión de los 348.886 reales que mandó Felipe V para remediar los males causados por la peste bubónica, y que el capellán fue restablecido por Real Orden de 7 de mar- zo de 1789 con la obligación de celebrar el santo sacrificio de la misa todos los sábados y días festivos de precepto, y levantar otras cargas que le impusieron. Estas eran administrar los santos sacramentos, explicar la doctrina cristiana y residir en la ermita. Su congrua sustentación eran cinco reales diarios y casa gratis. Consta esto de la Real Cédula de Carlos IV, y de la Visita pastoral hecha por el Ilmo. Sr. Benaocaz en 1787. En tiempos modernos la Real Hacienda es la que cuidaba de la conservación de la ermita y casa de San Antonio, como asegura el Ilmo. Sr. Esteban y Gómez en su Visita de 1815, y según afirma el Ilmo. Sr. Rafael de Vélez en la que practi- có en 1818 se hicieron entonces por cuenta del Estado reparaciones que impor- taron 7000 reales, y en tiempos posteriores se han hecho otras no menos impor- tantes. En aquella fecha parece que aún no se había ejecutado la Real Cédula de 1781, porque el Ilmo. Sr. Vélez tomó providencia para que se deslindaran las habitaciones del capellán y las del gobernador de la Plaza: de las habitaciones del Sr. Obispo no se habla en ninguno de los documentos que hemos visto, y si las tuvo en S. Antonio sería por gracia y deferencia a la dignidad episcopal.

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