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232 S alvador R os y C alaf En los Remedios estuvieron hasta 1870 en que el señor vicario capitular doc- toral D. Lorenzo María Torcuato los colocó en la catedral y los sustituyó con el retablo que fue de la Iglesia del Real Colegio de RR. PP. Trinitarios descalzos. En él se venera la Stma. Trinidad, Santa Lucía, S. Miguel de los Santos vestido de dominico XXXVI y Santo Domingo. En aquel mismo tiempo se varió de sitio la puerta que de la iglesia comunicaba con la sacristía, con lo cual cambiaron de lugar dos o tres altares. En tiempo del Ilmo. Sr. D. José Pozuelo, obispo de Antipatro, administrador apostólico de esta diócesis, la iglesia de Ntra. Sra. de los Remedios fue elevada a parroquia de término, pero sin fábrica propia, de modo que hasta la hora presente, en el orden económico, depende de la fábrica de la catedral, habiendo sido inútiles cuantas gestiones se han hecho para terminar tan chocante ano- malía, cuya causa es que el Concordato no se ha ejecutado en todas sus partes en orden a este obispado. El teniente de cura que existió en Ceuta desde los tiempos del Ilmo. Sr. Ciabra en 1580, pasó a residir en la Iglesia de los Remedios por disposición del Ilmo. Sr. Velunza, para el mejor servicio espiritual de los moradores de la Almina; así lo hemos leído en algunos papeles. Sin embargo parece más ajustado a la ver- dad histórica lo que hemos leído en otros, esto es, que el Ilmo. Sr. Velunza creó una nueva tenencia de cura para la ayuda de parroquia recién fundada, la dotó con una pensión sobre la que esta catedral tenía sobre el obispado de Coria y reservó a sí, y a sus sucesores el libre nombramiento para la nueva tenencia. El primer nombrado fue D. Alonso Domínguez, natural de esta Ciudad y fiscal de la Audiencia Episcopal. Esto sin embargo duró poco tiempo. El curato según la bula de fundación de esta catedral estaba vinculado a la dignidad de Tesorero, y la tenencia de cura creada por el Ilmo. Señor Ciabra fue vinculada por éste a la primera canonjía que vacara, y así lo rectificó después la Santa Sede. Lo mismo sucedió con la creada por el Ilmo. Sr. Velunza, si es realmente distinta de la del Ilmo. Sr. Ciabra, pues en esto hay alguna confusión en los manuscritos. El Ilmo. Sr. D. Martín de Barcia declaró que estos cargos no eran dispensas de residencia para los canónigos que los tenían, y que debían cumplir con ambas cargas mientras la Santa Sede no dispusiera otra cosa. Poco se hizo esperar esta soberana disposición. El Papa Clemente XII expidió un Breve dispensando para siempre al tesorero y al canónigo teniente de cura la residencia en la Catedral, dándoles presencia en el coro siempre que estuvieran ocupados en el ministerio parroquial. Esta disposición pontificia ya no es aplicable, porque la cura de al- mas está completamente desvinculada de toda canonjía y de todo beneficio en la catedral; no hay canónigo, no hay beneficiado que tenga derecho a la cura de
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