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223 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta En estos y otros casos semejantes ocurrieron circunstancias especiales que hicieron creer a los testigos de vista, mejores jueces que nosotros, en un favor especial de Dios, dispensado por la intercesión de la Stma. Virgen invocada por el pueblo afligido, atribulado y atemorizado por grandes peligros y calamida- des que no podían conjurar por sus solas fuerzas, ni con la rapidez necesaria para no perecer. Cada cual sabe los lances difíciles que le ocurren durante su vida privada y pública, y las angustias y tribulaciones que le amargan el corazón, los peligros que corren su salud y sus intereses y los de sus deudos y allegados. En mu- chas de estas ocasiones han implorado el auxilio divino por la intercesión de la Stma. Virgen de África, con frecuencia después de haber agotado ya todos los recursos humanos, y varias veces se ha visto socorrido en sus necesidades de un modo tan oportuno e inesperado que con mucha razón lo han atribuido a la particular protección de la mano todopoderosa de Aquel que todo lo gobierna y sin cuya voluntad no se mueve nada, ni aún la hoja del árbol. Estos innumerables sucesos providenciales engendraron y conservan la de- voción de Ceuta a la Virgen de África y a su santuario. Pocas son las casas don- de no existe su imagen, pocos son los hijos de Ceuta que no se la llevan cuando salen para lejanas tierras, o que no la soliciten desde ellas y, perdidas ya todas o casi todas las prácticas cristianas, el recuerdo de la Virgen de África subsiste todavía en su corazón. Por esto la enriquecieron con sus bienes temporales, y solicitaron de la Santa Sede los espirituales de que es depositaria. Accediendo a estos piadosos votos el Papa Pío VI por breve de 5 de abril de 1775 concedió indulgencia plenaria perpetua a todas y a cada una de las misas celebradas en el altar mayor en sufragio de los difuntos, y otra a los que visiten el santuario el 5 de agosto, recibidos los Santos Sacramentos de la penitencia y eucaristía. Pío IX por Breve de 27 de junio de 1862 concedió bajo las condiciones acostum- bradas, indulgencia plenaria perpetua, aplicable a las almas del Purgatorio, a los que visiten el santuario el 5 de agosto, 9 de febrero, Natividad del Señor, Resurrección, Pentecostés, Purísima, Visitación, San Juan Evangelista y los príncipes de los Apóstoles Pedro y Pablo desde las primeras vísperas del día anterior a la puesta del sol del día siguiente. Y los Sres. Obispos Arbolí, Infante, Catalá y otros han concedido indulgencias parciales. Hay en este santuario un precioso relicario cuya procedencia ignoramos, porque de él no se hace mención en ninguno de los antiguos documentos que hemos visto. Es posible que proceda de la Iglesia de la Santísima Trinidad, pues de ella proceden Santa Bárbara, Santiago y otras esculturas, y también algunos retablos que actualmente lo adornan. Auténticas de las Sagradas reliquias que
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